SE CONSTITUYE QUERELLANTE
ACCIÓN POPULAR, Art. 10, 2° apartado
Ley 26.485 de violencia contra las mujeres
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Señora Fiscal:
Jorge Millán, abogado, Matrícula SCJM N° 4.686 y Carolina Jacky, Matrícula SCJM N° 2.244, en nuestro carácter de ciudadano y ciudadana, en estos As. N° …………., caratulados “F. c/ Nicolás Gil Pereg p/ Homicidio Simple Agravado por el vínculo…” , a V.E. respetuosamente expresan:
Objeto: Por el presente y de conformidad con los artículos 10,103. ss y cc. del C.P.P., venimos a instar nuestra participación en el expediente de referencia como parte querellante en nuestro carácter de ciudadanos y en uso de la acción popular (Art. 10, aptdo. 2°, y concordantes del C.P.P.), contra el imputado en la presente causa, Nicolás Gil Pereg.
Por las características del delito investigado solicitamos se apliquen las disposiciones de la Ley 26.485 de violencia contra las mujeres y por entender que el delito en cuestión tendría como móvil uno de los tipos de violencia (económica y patrimonial) indicados en la ley nacional de orden público (Art. 5 inc. 4) y en la modalidad indicada en el artículo 6 inciso a) cuando dice: “Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia”. Que en virtud de lo expuesto estamos en el caso de un homicidio contra dos mujeres (Pyrhia Sarusi y Lily Pereg) en un contexto de violencia de género. Aplican en este caso todo lo establecido por la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDAW son sus siglas en inglés), Convención de Belem do Pará.
Se tenga presente el BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS que otorga la Ley 26.485.
Atento a las normas aplicables al caso hacemos desde ya RESERVA DEL CASO FEDERAL.
Datos personales del querellante:
Carolina Jacky, DNI N° 10.271.236, Matrícula N° 2244 y Jorge Francisco Millán, D.N.I. N° 12.489.689; abogado inscripto en la Matrícula Provincial N° 4686.
Domicilio Legal: constituimos domicilio legal en calle Pedro Molina 475, Planta Baja, Oficina 4 de la Ciudad de Mendoza. Direcciones de correo electrónico: HYPERLINK “mailto:carolinajacky@gmail.com” carolinajacky@gmail.com y jorge.f.millan@gmail.com
Sucinto relato del hecho:
Motiva nuestra pretensión el hecho en el que el hoy imputado, NICOLÁS GIL PEREG, en circunstancias que se investigan, dio muerte a su señora madre, Pyrhia Sarusi y a la hermana de ésta, Lily Pereg. Es en el domicilio de Nicolás Gil Pereg que fueron hallados los cuerpos de su señora madre y de su tía. Además, en prendas de vestir de Gil Pereg fueron halladas manchas hemáticas con ADN coincidente con el de su madre. Estamos, más allá del móvil que llevó a Gil Pereg a cometer el doble homicidio, ante un claro caso de violencia de género que encuadra en los supuestos de la ley 26.485.
Calificación Legal: sin perjuicio de la provisoriedad con la que se califica el hecho descripto, entendemos que también debería imputárselo según las previsiones de los artículos 80 inciso 4° (homicidio por placer, codicia…) y Art. 80, inciso 11 del Código Penal (violencia de género).
Datos del imputado: como ya se señaló, el imputado en los presentes obrados es NICOLÁS GIL PEREG, de 37 años, de demás datos obrantes en autos.
Petitorio: Por todo lo expuesto es que solicitamos se nos tenga como parte querellante en el presente proceso que se sigue contra Nicolás Gil Pereg y cualquier otro que de la investigación resulte responsable, todo a tenor de los artículos 103, 10 (2° apartado) siguientes y concordantes del C.P.P. y Ley 26.485 de violencia contra la mujer.
Tener presente lo expuesto y proveer de conformidad será Justicia.