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Defensa del Consumidor multó por $5 millones a Ecogas

La Dirección de Defensa del Consumidor aplicó una sanción de multa de $5 millones a la firma Distribuidora de Gas Cuyana SA (Ecogas), de conformidad con lo prescripto en el artículo 47 inc. b) de la Ley 24240, por violación a los artículos 30 bis y 4 de esa misma norma.

Recordemos que esa empresa había sido notificada en septiembre pasado e imputada por presunta infracción a los artículos 30 bis y 4 de la Ley 24240, y luego la firma presentó el descargo pertinente para su análisis.

Esa acción administrativa se sustentó en los reclamos y las denuncias realizadas en la Dirección de Defensa del Consumidor debido a la falta de información en las facturas emitidas por la empresa respecto de la existencia o inexistencia de deudas o facturas impagas de los consumidores.

“Hemos aplicado a la empresa el monto máximo previsto por ley para sancionar una conducta que afectó y afecta los intereses de los usuarios del servicio de gas natural por redes en Mendoza, considerando, en particular, la posición dominante de la firma en su rubro”, remarcó Mónica Lucero, titular de la Dirección de Defensa del Consumidor.

En el marco de la ley

Los artículos 4 y 30 bis de la Ley nacional 24240 de Defensa del Consumidor, citados en la resolución, involucran, por un lado, al derecho a la información del consumidor. Establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee y las condiciones de su comercialización”.

Por otro, se establece que “las constancias que las empresas prestatarias de servicios públicos entreguen a sus usuarios para el cobro de los servicios prestados deberán expresar si existen períodos u otras deudas pendientes, en su caso fechas, concepto e intereses si correspondiera, todo ello escrito en forma clara y con caracteres destacados. En caso de que no existan deudas pendientes, se expresará: ‘no existen deudas pendientes’”.

Y agrega ese artículo: “La falta de esta manifestación hace presumir que el usuario se encuentra al día con sus pagos y que no mantiene deudas con la prestataria. En caso de que existan deudas y a los efectos del pago, los conceptos reclamados deben facturarse por documento separado, con el detalle consignado en este artículo”.

Ahora, tras haber sido notificada de la sanción de multa, la empresa puede interponer recurso de revocatoria contra esa resolución dentro de los siguientes 15 días hábiles, según art. 177 de la Ley 9003 de Procedimiento Administrativo.

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