El martes 25 de setiembre se presentó una demanda contra la Municipalidad de Malargüe con relación a la Ordenanza que “penalizaba” el aborto no punible.
Si, ha leído bien, una municipalidad decidió que lo que el Código Penal establece que no es delito, el municipio le da carácter de delito y lo sanciona. Parece que la Municipalidad de Malargüe carece de asesores letrados, o habría que avisarle al Gobernador que haga saber que en ese lugar de la provincia no hay abogados. Si los hay, seguro que habría que revisar la habilitación de su matrícula, es muy serio.
Aunque ni la lógica, ni el sentido común pueden sostener que una norma (Ordenanza), inferior al Código Penal, a la Constitución Nacional y a las Convenciones Internacionales, pretenda ser superior a estas, parece que para los ediles malarguiños que la votaron, y el Intendente que no la veto, si es posible.
Estos “ignorantes”, que en su calidad de funcionarios han incumplido con los deberes de funcionario público, también deberán responder por esta responsabilidad funcional.
¿Podría iniciarse un juicio político contra estos ediles y contra el mismo Intendente? ¿Podría intervenirse la Municipalidad de Malargüe?
Por el momento será la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza la encargada de resolver sobre la inconstitucionalidad de la Ordenanza.
En los autos 13-04459071-3 caratulados “ASOCIACIÓN CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (A.P.D.H.) FILIAL SAN RAFAEL C/ MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE P/ ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD”, que ingresó en el día de la fecha (25/09/18) a la Sala Segunda de la Corte, con la intervención del Doctor CARLOS LOMBARDI, se pretende la declaración de inconstitucionalidad de dicha ordenanza.
El tema de este recurso permite que se pueda recurrir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, todo esto en el caso que el Superior Tribunal Provincial, presiones mediante, no haga justicia.