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El Senado de Mendoza trata el código de faltas

El  proyecto, elaborado por el Ejecutivo, será tratado nuevamente por la Cámara de Senadores. La iniciativa pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica basada en valores de solidaridad y respeto.

El Código Contravencional será tratado nuevamente, con cambios, en la Cámara de Senadores. El proyecto de ley pretende fomentar una convivencia más armónica y pacífica basada en valores de solidaridad y respeto.

El Ejecutivo provincial ha impulsado la realización de una encuesta anual de victimización como parte de una política de prevención de la criminalidad basada en el conocimiento y la evaluación. La iniciativa la lleva adelante un equipo integrado por profesionales y técnicos del Ministerio de Seguridad y de la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas de Mendoza (DEIE).

La última encuesta se realizó en los 18 departamentos y se tuvieron en cuenta alrededor de 7.000 casos a los fines de analizar indicadores sociales, económicos y culturales. Este estudio no había sido realizado por ninguna otra gestión provincial. De los resultados se desprenden como datos que las personas se sienten inseguras en los espacios públicos y que las situaciones problemáticas están relacionadas con el consumo de alcohol.

De esta manera, las nuevas faltas, incorporadas al Código Contravencional, fueron agregadas teniendo en cuenta la opinión de los 7.000 mendocinos que participaron en la última encuesta realizada.

Quien ofenda a un docente tendrá la misma sanción que quien ofenda al Gobernador  

Entre sus artículos, el Código prevé que a quien ofenda a un docente le quepa la misma sanción que quien ofenda al Gobernador. El objetivo de la medida es reconocer la autoridad que tienen los agentes públicos en el ejercicio de sus funciones, como también de preservar el ámbito donde se lleva adelante el hecho educativo. Así, la finalidad será siempre garantizar el derecho de la educación y preservar la relación maestro-alumno.

La iniciativa es extensiva a los tres poderes del Estado provincial. “El que, en lugar público o privado abierto al público, ofendiere en forma personal y directa a un funcionario público en razón de su cargo, incluidas las máximas autoridades de los poderes Ejecutivo, Legislativo o Judicial, Provincial o Nacional o representantes del cuerpo diplomático o consular acreditados en el país, será sancionado con multa”, señala el artículo 46 del Código de Faltas.

En este sentido, se agregó en el mismo artículo que “misma sanción corresponderá si el ofendido fuere personal directivo o docente de establecimientos educativos de gestión pública o privada, con motivo de la relación educativa”.

En octubre de 2014, el entonces gobernador Francisco Pérez había promulgado una ley que modificaba el antiguo Código de Faltas y que incluía a los docentes dentro de las protecciones especiales que tienen algunos funcionarios políticos. Establecía sanciones, en su artículo 43 bis, para “aquellos padres, tutores, curadores de una persona que agrediere de manera reiterada, en forma personal y directa, con insultos o señas, que implique un agravio a personal docente y no docente…”.

Sin embargo, no hay registros de sanciones aplicadas, ya que la modificación realizada por aquel entonces estipulaba que sólo se sancionará a quien los agrediera de manera reiterada.

El nuevo Código entiende que no debe ser necesario que la agresión se realice en varias oportunidades para que se aplique una sanción. Bastará con sólo una vez para que cualquier integrante del cuerpo docente pueda realizar la denuncia correspondiente.

Ahora bien, una vez que el docente realiza la denuncia, ¿el agresor deberá pagar una multa? La respuesta es no, ya que, al igual que con el resto de las faltas que contempla el proyecto, primero se deberá pasar por una serie de instancias previstas en el Código Contravencional.

Entonces, ¿cómo se determinará qué sanción corresponde?

En todos los casos, previo a que se establezca una sanción, el juez recibe la denuncia y realiza tres pasos previos. Luego realiza un cuarto paso, donde se determina la sanción:

  1. Un procedimiento, con audiencia de partes donde cada persona expone lo sucedido.
  2. Una mediación para que las partes intenten llegar a un acuerdo.
  3. Un debate donde el juez evalúa las pruebas presentadas por cada parte.
  4. Recién ahí se establece una sanción, que siempre se puede cambiar por trabajo comunitario. Es en este momento y sólo en caso de que en ninguna de las tres etapas anteriores se haya logrado un acuerdo, en el que la persona que está en falta elige, si quiere, realizar un trabajo comunitario para resarcir el daño provocado o si prefiere pagar la multa o cumplir con un arresto, que en ninguno de los casos implica ir a la cárcel.

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