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La Corte local avaló la adopción de animales del Ecoparque

La decisión fue tomada a través de un fallo que pone en valor la preservación y el cuidado del patrimonio faunístico de la provincia y el bienestar animal. La Suprema Corte rechaza la medida que pretendía detener los procedimientos de adopción responsable.

El 4 de junio de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza decidió rechazar la medida cautelar de no innovar, que tenía por fin mantener el statu quo del zoológico de Mendoza hasta tanto existiera sentencia firme en el proceso principal por el cual se planteó la inconstitucionalidad de algunos artículos de la Ley 8945.

Ley 8945 se sancionó en diciembre de 2016 y presentó un cambio de paradigma con la creación del Ecoparque Mendoza a través de la reconversión del zoológico provincial. Modificó así el posicionamiento del ser humano con respecto a los otros seres que nos acompañan en el planeta. La visión del animal como objeto de exposición para entretenimiento humano se transformó en una visión de compromiso con la conservación de las especies nativas, priorizando el bienestar animal y la protección de sus hábitats naturales, a través de la educación ambiental y la difusión. Este nuevo modelo, a la altura de la ciencia y la ética del siglo XXI, aborda los desafíos ambientales que hoy enfrentamos en el planeta, y representa un espacio para la motivación y el esparcimiento en integración armónica con la naturaleza.

En 2017, luego de que se puso en marcha el plan de adopción responsable de animales, muchos ciudadanos iniciaron acciones legales con las que pretendían lograr la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 8945. Esos esfuerzos terminaron este mes con el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, que ratificó el rumbo actual y el posicionamiento de Mendoza como una de las provincias pioneras en llevar adelante una reconversión que es vista como modelo en Argentina, y que acompaña a otras similares que se están realizando a nivel mundial.

Sobre la improcedencia de la medida, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia afirmó que no se advierte -en esta etapa liminar- la patente ilegitimidad del sistema legislativo que cuestiona, cuya dilucidación exigirá una indagación y análisis que exceden de la instancia de conocimiento provisorio de una precautoria. Asimismo, sostiene que el fin perseguido, el que se encuentra relacionado con la preservación y el cuidado del patrimonio faunístico de la provincia y el cuidado animal, resulta de suma importancia. Pero ello, en la forma concreta que se ha planteado en este incidente, se advierte más relacionado con los procedimientos y la elección de las especies y los destinatarios de las adopciones que con la legislación.

Para Mendoza, esto significa un paso más hacia adelante en la construcción de un nuevo paradigma de protección de los animales, entendiendo al principio de bienestar animal como eje fundamental de cualquier política relacionada.

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