Por CAROLINA JACKY/ Solo pido que lean con atención de lo que el Juez de la causa me ha dado vista.
Se trata de un informe proveniente de la UFI de Violencia de Género sobre el comportamiento del Colegio de Abogados ante un hecho de discriminación.
No voy a opinar, será la justicia la que opine y ustedes los lectores.
No olvidemos que estamos hablando del COLEGIO DE ABOGADOS DE MENDOZA… SIN PALABRAS.
“TRIBUNAL DE GESTIÓN ASOCIADA-SEGUNDO
PODER JUDICIAL MENDOZA
Fojas: 65
13-05410318-7 (012052-268418) JACKY CAROLINA C/ COLEGIO DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO
*105586144*
Mendoza, 07 de Octubre de 2020
Téngase presente lo informado por la UFI de Violencia de Género, con noticia de parte interesada.
A fin de que las partes puedan acceder al contenido del informe sin necesidad de compulsar el expediente se pone a su disposición transcripción del texto a continuación:
“””Mendoza, 6 de OCTUBRE de 2.020
9/10/2020 Gmail – Expte. Jacky c/ Colegio
Dr. JUAN PABLO SANTIAGO CIVIT.
Tribunal de Gestión Asociada 2
S———-/———-D
Tengo el agrado de dirigirme a UD. de conformidad a lo solicitado en los autos 268.418 caratulados “JACKY CAROLINA C/ COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE MENDOZA P/ DAÑOS DERIVADOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO”, se tramitan en ese Segundo Juzgado de Gestión Asociada, en lo Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, que en esta Unidad Fiscal, para fecha 7 de marzo de 2019, en los autos P – 2648/17 caratulados “F. C/NIEVAS GONZALEZ GABRIEL P/ABUSO SEXUAL”, se DECRETÓ lo siguiente:
“Mendoza, 7 de marzo de 2019. Advirtiendo las constancias asentadas en el acta de declaración testimonial de Berta Valeria Roitman, así como lo informado por la Auxiliar Administrativa Natalia Campanello, respecto a la actitud del Dr. Javier Figueroa, representante de la defensa del imputado, en su trato con la Dra. Carolina Jacky, representante de la parte Querellante; y en el marco de la legislación vigente en el país respecto al derecho a la identidad de género de las personas -Ley 26743- y obligaciones impuestas al estado argentino en el sistema internacional de protección de los derechos humanos; remítase compulsa al Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, a los efectos que correspondan en el caso de que esos hechos constituyan una infracción a las normas de ética en el ejercicio profesional de la abogacía. Cúmplase. Fdo. Daniel Carniello. Fiscal”
En consecuencia, se remitió copia al Colegio de abogados del Acta de declaración testimonial de Berta Valeria Roitman, y de lo informado por la Aux. Adm. de esta Unidad Fiscal Natalia Campanello al colegio de Abogados Procuradores de Mendoza, a los efectos decretados.
Posteriormente en fecha 5 de junio de 2019 se recibe en la Unidad Fiscal un oficio dirigido a quien suscribe, con origen en el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza, mediante el cual se informa lo allí decretado en el exptediente 4556, siendo lo siguiente “20/02/2020. VISTOS. CONSIDERANDO. RESUELVE: 1) No disponer la formación de causa disciplinaria
respecto del Dr. Rogelio Eduardo Javier, Matr. 4019. 2) Archivar las presentes actuaciones. (…)”
Lo saludo atentamente, y me encuentro a disposición por cualquier otra consulta.
Antonio N. Baez Grau
Secretario UFI violencia de género”
Nuevamente, SIN PALABRAS.