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La OEA documentó cómo se configura la violencia digital

La OEA presentó una guía de conceptos básicos y herramientas de seguridad digital para combatir los delitos en línea que afectan a las mujeres, divulgó Diario Digital.

El documento explica que la violencia digital contra mujeres y niñas se convirtió en uno de los principales riesgos para la libertad de expresión, privacidad y seguridad digital de las mujeres y “causa graves daños a las propias víctimas y la comunidad digital, al mermar la vigencia de los derechos humanos en internet y la posibilidad de contar con un ciberespacio libre, seguro y equitativo”.

Si bien más y más mujeres están usando internet, la persistencia de estereotipos de género que las mantienen alejadas del manejo de las tecnologías, sumada a la normalización de la violencia de género en línea, las lleva a navegar en el ciberespacio sin la información y las herramientas necesarias para prevenir ataques a su integridad digital.

Los delitos más frecuentes son el robo de identidad por la pareja o expareja para hacer compras por internet hasta el uso por los agresores de dispositivos inteligentes instalados en los hogares, como termostatos, cámaras, micrófonos, bocinas o cerraduras, para generar estrés psicológico en las víctimas.

Cuando las mujeres son víctimas de violencia en línea, con frecuencia reducen sus interacciones digitales y se autocensuran ante el riesgo de que la violencia continúe, limitando a su vez su capacidad para usar la internet con libertad y confianza.

Algunos aspectos de las nuevas TIC que contribuyeron a la transformación de la violencia de género contra las mujeres son su rápida expansión, la permanencia en línea de contenidos que dejan un registro digital indeleble, su replicabilidad y alcance global, y la posibilidad de localizar fácilmente a personas e información sobre ellas, lo cual facilita el contacto de los agresores con las víctimas y su victimización secundaria.

Los delitos más frecuentes son el robo de identidad por la pareja o expareja para hacer compras por internet hasta el uso por los agresores de dispositivos inteligentes instalados en los hogares, como termostatos, cámaras, micrófonos, bocinas o cerraduras, para generar estrés psicológico en las víctimas.

El caso de Argentina

Ante el evidente crecimiento de estos delitos, el Senado dictaminó un proyecto que busca incorporar la definición de “violencia digital” como una de las modalidades de violencia contra las mujeres, a través de una modificación de la Ley de Protección Integral de las Mujeres. 

Concretamente, procura incorporar el inciso “g” al artículo 6 de la Ley 26.485 de de modo que se defina a la “violencia digital” como “aquella ejercida contra las mujeres mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), de conformidad con la Ley 27.078 Argentina Digital, con el objeto de atentar contra la integridad, dignidad o intimidad de las mismas; su identidad, reputación, libertad, existencia y domicilio digitales, el acceso, permanencia y desenvolvimiento en el ámbito virtual y el uso de las TIC a fin de causar daño físico, psicológico, económico, sexual o moral tanto en el ámbito privado como en el público, a ellas o a su grupo familiar”.

El texto plantea la incorporación del inciso 8 al artículo 10 de esa misma ley, de modo de establecer que el Estado nacional deberá promover, en articulación con las jurisdicciones, programas de educación digital.

ntre los argumentos, el proyecto recoge datos de Amnistía Internacional, cuyos informes revelaron que “una de cada tres mujeres ya ha experimentado una situación de violencia en las redes; el 26% de las mujeres víctimas de violencia de género o abuso en las redes recibió amenazas directa o indirectamente de violencia psicológica o sexual; y el 70% de las mujeres que sufrió abuso o violencia en las redes hicieron algún cambio en la manera en que se manejan en las redes”.

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