El diputado nacional por Mendoza aseguró que su ley impediría las salidas transitorias de un condenado a prisión perpetua por tres homicidios cometidos en la cárcel. Sin embargo, los crímenes ocurrieron antes de las normas que reivindica y el propio legislador limitó su afirmación a quienes delinquieron después. La contradicción plantea un problema que excede la discusión judicial: el riesgo de confundir a la ciudadanía mediante una consigna política.
Luis Petri utilizó el caso de Cristian Tejada para reivindicar una ley que lleva su nombre político, pero su mensaje en redes sociales contiene una contradicción decisiva: presenta la legislación como una respuesta a las salidas transitorias del condenado, aunque los tres homicidios por los que recibió prisión perpetua ocurrieron antes de la entrada en vigencia de las normas que el diputado invoca.
«Con la Ley Petri, esto no pasa más en todo el país», escribió el legislador nacional por Mendoza en X, después de que se conociera que Tejada puede salir de prisión durante 12 horas cada 21 días, con una tobillera electrónica.
La frase apunta a generar una reacción inmediata frente a un caso de enorme sensibilidad pública. Sin embargo, el propio Petri incorporó en el mensaje una precisión que cambia el alcance de su afirmación: «Para todos los que delinquieron después, la regla es clara: el que las hace, las paga».
Ese límite temporal es el centro de la controversia. Los homicidios de Tejada ocurrieron en 2004 y 2006, mientras que la legislación provincial que menciona Petri data de 2012 y la reforma nacional de la Ley 24.660 se sancionó en 2017. Por lo tanto, los hechos por los que fue condenado son anteriores a ambas normas.
La pregunta no es si el diputado puede cuestionar el beneficio concedido por la Justicia. Puede hacerlo. La cuestión es por qué presenta su ley como una respuesta a este caso sin explicar que, de acuerdo con el límite temporal que él mismo señala, la situación de Tejada es diferente.
Los tres homicidios y las fechas que cambian la discusión
La cronología judicial permite entender el problema.
En diciembre de 2004, Sergio Salinas Ares, de 24 años, fue decapitado y descuartizado en el penal de Boulogne Sur Mer. En 2007, la Tercera Cámara del Crimen condenó a Tejada y a otros ocho internos a 24 años de prisión por ese homicidio.
En 2006, Diego Ferranti y Gerardo Gómez, testigos del motín vendimial de marzo de 2000, fueron asesinados en el pabellón 16 de la misma cárcel. En 2010, la Segunda Cámara del Crimen condenó a Tejada y a otros internos por esos crímenes. Las penas se unificaron en una condena a prisión perpetua.
Los tres hechos ocurrieron, entonces, entre 2004 y 2006. No son posteriores a la ley provincial de 2012 ni a la reforma nacional de 2017.
Esta diferencia no es un tecnicismo ni un detalle menor. Es una condición indispensable para analizar qué legislación corresponde aplicar a una persona condenada y cuáles son las restricciones que pueden imponérsele durante la ejecución de su pena.
Qué establece la Ley Petri y cuál es su límite
La reforma nacional de 2017 modificó la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad e incorporó restricciones para acceder a determinados beneficios penitenciarios en casos de delitos expresamente enumerados por la legislación.
No se trata, sin embargo, de una prohibición universal que pueda resumirse como la imposibilidad de conceder salidas transitorias a cualquier persona condenada por homicidio, sin atender al tipo de delito, a la fecha de los hechos y al régimen jurídico aplicable.
La Constitución Nacional, en su artículo 18, establece garantías fundamentales en materia penal, incluida la exigencia de una ley anterior al hecho del proceso. La aplicación temporal de las normas que regulan la ejecución de las penas también presenta cuestiones jurídicas específicas, por lo que no corresponde resolver todos los casos mediante una afirmación general.
En el caso de Tejada, hay un elemento particularmente relevante: el propio Petri sostiene que las restricciones se aplican a quienes «delinquieron después». Los homicidios por los que el condenado recibió prisión perpetua ocurrieron antes de la entrada en vigencia de las normas que el legislador reivindica.
La discusión jurídica sobre el alcance temporal de las reformas de ejecución penal tiene particularidades que deben analizarse según la legislación y los antecedentes del caso. Pero esa complejidad no elimina la contradicción comunicacional: el mensaje de Petri presenta una respuesta categórica y, al mismo tiempo, reconoce una condición temporal que impide trasladar automáticamente esa respuesta al expediente de Tejada.
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Por qué la contradicción es peligrosa
El peligro no está en que un diputado cuestione una decisión judicial ni en que defienda penas más severas para determinados delitos. Ambas posiciones forman parte del debate público. El problema aparece cuando una afirmación política puede llevar a la ciudadanía a interpretar de manera equivocada qué establece una ley y a quiénes alcanza.
En este caso, el mensaje puede instalar la idea de que la Justicia concede un beneficio que una prohibición vigente impediría, cuando la cuestión central es determinar qué régimen legal corresponde a delitos cometidos años antes de esa prohibición.
La diferencia importa porque las normas no pueden evaluarse únicamente por la contundencia de sus nombres o por las expectativas que generan. Su alcance depende de lo que efectivamente establecen, de los delitos comprendidos y de las condiciones de aplicación. Omitir esas precisiones puede alimentar conclusiones equivocadas sobre el funcionamiento de los tribunales y sobre las obligaciones de los jueces.
También puede desplazar la discusión que merece el caso. Si se considera que la ampliación de las salidas transitorias de Tejada fue incorrecta, corresponde examinar los fundamentos de la resolución, los informes penitenciarios, las condiciones impuestas y las normas aplicables. La invocación de una ley posterior a los homicidios no reemplaza ese análisis.
La peligrosidad de la contradicción, por lo tanto, es pública e institucional: una consigna puede tener mayor difusión que la explicación jurídica necesaria para comprender el expediente. Cuando quien la formula es un representante nacional, la precisión no es un requisito secundario. Es parte de su responsabilidad ante la ciudadanía.

El caso Tejada y la proyección política de Petri
La controversia también tiene una dimensión política. Petri busca proyectarse como candidato a gobernador de Mendoza para 2027, y la seguridad, el delito y el funcionamiento de la Justicia ocupan un lugar relevante en la discusión pública.
En ese escenario, las redes sociales funcionan como herramientas para fijar posición, disputar la interpretación de los hechos y mostrar resultados de la actividad legislativa. La brevedad de una publicación puede explicar que se simplifiquen determinados aspectos, pero no elimina la necesidad de evitar afirmaciones que, tomadas en su conjunto, resulten contradictorias.
La publicación de Petri combina dos mensajes. El primero promete que con su ley un caso como el de Tejada no podría ocurrir. El segundo limita esa regla a quienes cometieron delitos después de su entrada en vigencia. La cronología de los tres homicidios demuestra por qué esa diferencia resulta determinante.
No hace falta atribuirle al diputado una intención deliberada de confundir para señalar el problema. La inconsistencia puede analizarse a partir de sus propias palabras y de las fechas verificables. Lo que no corresponde es dar por probada una intención que el contenido de la publicación, por sí solo, no permite establecer.

La Justicia debe responder por sus decisiones y la política, por sus afirmaciones
La ampliación de las salidas transitorias de Tejada fue resuelta por la Justicia de Mendoza. Según la información publicada por Diario UNO, el 26 de abril de 2024 la jueza Claudia Tula había autorizado salidas de 12 horas cada 42 días, con tobillera electrónica. En septiembre de 2026, el intervalo se redujo a 21 días por razones de «afianzamiento de vínculos». También se autorizó al condenado a cursar Sociología de la Educación.
El régimen contempla condiciones de cumplimiento y control judicial. Entre ellas figuran el uso del dispositivo de monitoreo, la obligación de regresar a la unidad penitenciaria en el horario establecido y las restricciones fijadas por la resolución. El incumplimiento puede dar lugar a la revocación del beneficio.
Estos datos no demuestran por sí mismos que la decisión judicial sea acertada ni impiden cuestionarla. Sí permiten distinguir dos debates que no deberían confundirse: uno es si las salidas transitorias concedidas a Tejada están justificadas; otro, si la Ley Petri puede presentarse como una norma que habría impedido ese beneficio.
El primero exige analizar el expediente y los fundamentos de la resolución. El segundo requiere atender a las fechas de los delitos y al alcance de la legislación invocada.
La conclusión es concreta: la contradicción de Petri es peligrosa cuando una consigna política puede hacer pasar por incumplimiento de la ley lo que exige, antes que nada, determinar qué ley resulta aplicable. En una discusión atravesada por la indignación que provocan tres homicidios cometidos dentro de una cárcel, la precisión jurídica no resta fuerza al debate. Evita que la indignación sustituya a los hechos.
