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Marinelli bajó su sueldo y el de todos sus funcionarios

Lo dispuso este martes, en la Resolución 732, independientemente del tratamiento que tenga el proyecto de ley que el Gobernador envió ayer a la Legislatura por pedido de Marinelli.

A través de la Resolución 732 del martes 2 de julio, el superintendente general de Irrigación dispuso que su remuneración mensual bruta será 98% de la percibida por el Gobernador de la Provincia. Y como los funcionarios del gabinete cobran un porcentaje de su salario, también recibirán, desde julio, sueldos más bajos.

Esta resolución adecua inmediatamente los sueldos del Departamento General de Irrigación con los del Poder Ejecutivo. En tanto, la ley que impulsa el Gobernador a solicitud del superintendente fijará desde ahora y para las gestiones que vengan al frente del organismo que el titular del organismo no podrá cobrar por su trabajo más que el primer mandatario provincial.

La resolución

“VISTO: El Expediente Nº 772.604- 8 Caratulado: “Superintendencia s/ Solicita Informe” y

“CONSIDERANDO:
Que a fs. 1, mediante nota fechada el día 2 de mayo, Superintendencia solicita que se emita informe sobre la situación presupuestaria, para evaluar el impacto que generaran los incrementos de la masa salarial comprometidos en paritarias y la cláusula gatillo, como así también el porcentaje del gasto que significa los sueldos de los funcionarios del DGI. Teniendo en cuenta que desde el inicio de la gestión, se vienen tomando medidas tendientes a disminuir las contrataciones innecesarias de personal, el gasto improductivo y aumentar las inversiones en obras y adquisición de máquinas y equipos. Que los porcentajes de aumentos del canon de riego a los usuarios, han sido inferiores a la inflación y por lo tanto el impacto que genera el ajuste salarial es significativo.

“Que en virtud de lo expuesto solicita se evalúen y propongan las medidas en caso de ser necesarias, que permitan solventar los gastos con los ingresos presupuestados y en lo posible, minimizar los incrementos del presupuesto del año próximo. Para equilibrar de ser necesario, se produzca un ajuste sobre los ingresos de los cargos jerárquicos de carácter político.

Que de los informes producidos por la Dirección de Contabilidad y Finanzas en conjunto con la Dirección de Recaudación y Financiamiento se desprende que el porcentaje de Inversión en Bienes y Obras se ha triplicado en los últimos tres ejercicios en comparación con el Presupuesto Total.

“Que de dichos informes surge también, que el resultado presupuestario se ha incrementado pasando de resultado negativo en los años 2015 y 2016 a un resultado positivo en los últimos dos ejercicios, comparando en todos los casos el total de ingresos con el total de egresos.

Que el porcentaje del gasto en la partida de personal ha disminuido con respecto al total del Presupuesto en los últimos cuatro ejercicios. Ello se debe entre otras medidas, a que no se han realizado contrataciones de personal, a que se ha disminuido la cantidad de designaciones de Funcionarios y en su gran mayoría los cargos jerárquicos son ejercidos por empleados del Organismo.

“Que no obstante ello y considerando que la cláusula gatillo dispuesta en el acuerdo paritario celebrado en el presente año con la Asociación Gremial insumirá un monto importante a partir de los próximos meses, en función de la inflación esperada, la partida presupuestaria asignada al pago de haberes al personal resultará insuficiente, lo que obligará a efectuar modificaciones presupuestarias a fin de poder hacer frente al pago de los haberes al personal durante el resto del año.

“Que a partir de la sanción de la Ley N° 8832 del año 2015 se modifica el cálculo de la remuneración mensual del Gobernador, Vicegobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, etc, eliminándose los adicionales de antigüedad y título.

“Que por Resolución Nº 0018/13 de Superintendencia, convalidada por Res. N° 24/2013 del HTA se establecieron los coeficientes para determinar las remuneraciones del Superintendente y de los Funcionarios de este DGI, incluyendo en su art. 1 el reconocimiento por antigüedad y título universitario, previstos en los art 33 y 34 de la Resolución N° 468/93 del HTA y sus modificatorias. Que la suma de la antigüedad en la Administración Pública y el título Universitario de Ingeniero Agrimensor acreditados por el señor Superintendente, no superan el monto que se le liquida al Sr. Gobernador como ítem ‘Complemento Funcionario’, encuadrando en un todo con la normativa vigente.

“Que la base del cálculo para la remuneración del Superintendente es la establecida en Resolución N° 669/07 del HTA: asignación básica más título universitario y función jerárquica del cargo de Jefe de Departamento y sobre dicha base se aplica el coeficiente del 2.86 y se le incorporan los adicionales por título y antigüedad. Que en la actualidad la remuneración bruta del Sr. Superintendente supera el haber mensual que percibe el titular del Ejecutivo Provincial.

!Que la Ley Nº 8727 en su Art 1º establece: ‘Que ningún funcionario, empleado o contratado, bajo cualquier modalidad, que preste servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central Provincial, incluyendo sus reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas, cuentas especiales o sociedades del Estado o con participación estatal mayoritaria, podrá percibir una remuneración y/o contraprestación bruta total, bajo cualquier modalidad o concepto, superior a la remuneración bruta que legalmente corresponda percibir al cargo de Gobernador de la Provincia’.

“Que el Art 3º la mencionada Ley dispone: ‘Están exceptuados de la aplicación de la presente Ley los siguientes funcionarios de rango constitucional: Magistrados (Arts. 150 y 174 de la Constitución de Mendoza), Fiscal de Estado (Art. 177), Asesor de Gobierno (Art. 178), Presidente y Vocales del Tribunal de Cuentas (Art. 184), Contador y Tesorero de la Provincia (Art. 138), Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación (Art. 188)’.

“Que esta Superintendencia si bien se encuentra dentro de las excepciones de la referida norma, a los fines de llevar a cabo una política de austeridad, de disminución y eficientización del gasto público que se lleva a cabo con los aportes de los regantes, considera propicio limitar las remuneraciones del Superintendente y los Funcionarios del Organismo de acuerdo a lo establecido en el Art 1 de la Ley 8727. Solicitándole expresamente, en tal sentido al Sr. Gobernador, que eleve proyecto a la Legislatura, con el objeto de que se excluya al Superintendente y Consejeros del Departamento General de Irrigación de la mencionada excepción, por entender que nadie tiene en la Provincia mayor responsabilidad que el Sr. Gobernador.

“Por ello,

“EL SUPERINTENDENTE GENERAL DE IRRIGACIÓN AD REFERENDUM DEL HONORABLE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

“R E S U E L V E:

“1º) Establézcase la remuneración mensual bruta que percibe el Sr. Superintendente General de Irrigación en un 98% de la remuneración bruta que legalmente perciba el Gobernador de la Provincia, de acuerdo a lo normado en Ley 8832 a partir del 1 de julio de 2019.

“2º) Establézcase que los Funcionarios del Organismo, percibirán una remuneración y/o contraprestación bruta total, tomando como base la remuneración que corresponda al Señor Superintendente, de acuerdo a la siguiente escala:

Jefe de Gabinete 94,27%
Secretarios 90,90%
Directores, coordinador de Inspecciones, aubdelegados y jefe de Zona de Riego 82,80%
Coordinadores (Res. N° 306/12 Sup) clase14 74,07%
Coordinadores (Res. N° 305/12 Sup) clase13 67,34%
Presidente HTA y HCA 76%
Consejeros 74,07%

“3º) Regístrese, cumpliméntese por intermedio de la Dirección de Gestión Institucional. Elévese H. Tribunal Administrativo para su conocimiento y convalidación”.

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