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#NiUnaMenos: ¿Quién lleva la cuenta de los femicidios?

Por CAROLINA JACKY /  Todos los días lamentamos la muerte de una mujer en un contexto de violencia de género. Nuestro Código Penal en su art. 80 inc. 11 lo tipifica.

El término “en un contexto de violencia de género” es lo que determina que a esa muerte, perpetrada por un hombre, la denominemos “femicidio”.

Nos ha llevado tiempo comprender lo que es un femicidio, todavía hay mucho para aprender. Seguramente, en la medida de que nos capacitemos, serán más los casos que calificaremos como femicidio.
Hoy todavía hay casos que por falta de perspectiva de género no se tipifican dentro del art. 80 inc. 11.

El Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa tiene un protocolo para trabajar los femicidios.

En general podemos decir que es todo un adelanto en la materia, existiendo en el mismo solo una observación para realizarle, cuando exige que los querellantes particulares, en este caso, deben hacerlo obligatoriamente con patrocinio letrado, contrariando así la Ley 26.485, por aplicación del Código Procesal de esa provincia.

Independientemente de esta observación, veamos lo este protocolo entiendo por femicidio: «A los efectos del presente Protocolo el término femicidio se entiende como la muerte violenta de mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión».

En este protocolo podemos encontrar todas los tipos y modalidades de violencia, desde la doméstica, aquella en que la muerte de una mujer se da en el contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.

Se hace mención a la Convención de BELEM DO PARA, y se transcribe el art. 7, de la misma, que dice: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas, orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:

a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;

b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;

c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;

d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;

e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;

f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;

g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y

h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención”.

También, este protocolo se sostiene en la Recomendación 19 de la CEDAW, dejando así en claro cuando estamos en un contexto de violencia de género.

Finalmente habla de los tipos y modalidades de violencia contra la mujer establecido en la Ley 26.485.
Entre esto está la violencia económica y patrimonial.

El Ministerio Público de La Pampa expresa que la investigación debe ser realizada por profesionales competentes, empleando los procedimientos apropiados y utilizando de manera efectiva todos los recursos a su disposición y con el apoyo de personal técnico y administrativo idóneo. El deber de investigar con seriedad las violencias contra las mujeres requiere contar con profesionales capaces de identificar los factores necesarios para conceptualizar e indagar sobre la existencia de violencia de género, conforme a los tratados y estándares internacionales. Cuando las investigaciones no son llevadas a capo por autoridades apropiadas y sensibilizadas en materia de género se registran retrasos y vacíos claves en las investigaciones, que afectan negativamente el futuro procesal del caso.

Así es como este protocolo, en uno de los tantos capítulos nos dice COMO IDENTIFICAR UN FEMICIDIO, y al respecto dice que: “Las razones de género inciden en la motivación de la que parte el agresor para llevar a cabo el femicidio, y en los objetivos que pretende conseguir a través de su conducta criminal. Para llevar a cabo una adecuada investigación, las consecuencias del crimen no sólo deben buscarse en el resultado de la conducta y su impacto en la víctima y en la escena del crimen, sino también en la repercusión que tiene en el agresor el crimen en términos de “recompensa” o “beneficios” para entender por que se decide a lleva a cabo el femicidio”.

Menciona que existen objetivos estratégicos de la investigación de los femicidios, y entre ellos nos habla de la importancia de “Identificar las conductas que causaron la muerte y otros daños o sufrimientos físicos, psicológicos o sexuales a la mujer (ante o post morten).

Expresamente indica a sus fiscales que… “Como hipótesis inicial se debe considerar que la muerte violenta de la mujer que se investiga corresponde a un femicidio, con el fin de incluir perspectiva de género como principal enfoque para la indagación de los hechos. Esta hipótesis puede ser probada o descartada de acuerdo con los resultados de la investigación”.

Todo esto es lo que nos dice el Ministerio Público Fiscal de la Provincia de La Pampa.
Desde esta perspectiva, el crimen de las dos hermanas israelitas, producido en Mendoza, sería “doble femicidio”, y otro sería el recuento nacional de femicidios producidos este año.

Con este ejemplo se pretende demostrar que las estadísticas que se manejan en estos casos, dependen mucho de los operadores jurídicos, y del nivel de capacitación en perspectiva de género que tengan estos operadores en cada provincia.

La prengunta que debemos hacernos es: cuántos casos no están en la lista, cuántas mujeres olvidadas han quedado en el camino, y todo por una Justicia sin perspectiva de género.

#NI UNA MENOS
Carolina Jacky

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