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El ISCAMEN crea el Registro de Aplicadores para agroquímicos

Mediante la Resolución 944 del insituto, que entra en vigencia el 1 de diciembre de 2019, se crea el Registro de Aplicadores para carbofuran granulado al 10% y para productos de Banda Roja. Se busca de esta forma mejorar la trazabilidad de todo el proceso de compra-venta y aplicación de estos productos altamente peligrosos.

El Instituto de Sanidad y Calidad Agropecuaria Mendoza es el organismo responsable de la aplicación de la Ley 5665/91 de Agroquímicos y su Decreto Reglamentario 1469/93 en el territorio de la provincia de Mendoza. En este sentido, toda actividad referida a estos productos desde su fabricación, formulación, fraccionamiento, almacenamiento, transporte, comercialización y aplicación se encuentra regulada, dado que se trata de productos potencialmente peligrosos para el ser humano y el medio ambiente.

El Iscamen ha desarrollado para este objetivo un Sistema Informático de Registro Obligatorio, por el cual las casas de venta de agroquímicos deben registrar el stock, compra-venta y el lugar de aplicación de los productos bandas roja, amarilla y azul, comercializados en Mendoza.

Toda venta que se realiza en una agroquímica mendocina requiere que el comprador presente el RUT o Registro Único de la propiedad rural. Esto permite determinar quién compra un agroquímico, qué compra, cuánto compra y dónde lo aplica. Este sistema informático es un avance importante para el seguimiento (trazabilidad) y el registro de estos productos, a los que ahora se agrega el carbofuran granulado.

Carbofuran granulado es un producto banda amarilla (moderadamente peligroso) que fue oportunamente exceptuado por Senasa de la prohibición que recayó sobre las formulaciones líquidas de este producto.

Al no estar prohibido y ser utilizado en nuestra provincia, ya que no tiene sustitutos en las producciones locales de ajo y papa, el Iscamen busca mejorar los sistemas de contralor en cuanto a trazabilidad y registro de los aplicadores para este agroquímico y para los de banda roja. Para ello, es fundamental que el Sistema Informático de Registro Obligatorio sea también la herramienta para garantizar la trazabilidad de los movimientos no solo de los registrantes, distribuidores y expendedores, sino también de los aplicadores que estarán en la base de datos del sistema, condición obligatoria para acceder a la compra del producto.

Procedimiento y actores intervinientes

Los laboratorios que registran  productos de banda roja y carbofuran granulado deben presentar al Iscamen la documentación fehaciente de los volúmenes que ingresan a la provincia, la empresa transportista y los compradores del producto; sean estos distribuidores y/o comercios minoristas registrados en la provincia. La declaración jurada deberá ser cargada y enviada en forma digital a la oficina virtual de Iscamen, previa obtención de clave digital que brindará el organismo solicitud de la empresa vía correo electrónico. Esta declaración jurada debe ser enviada antes de 48 horas de ser transportado a nuestra provincia. Deberá indicar la empresa transportista, matrícula de máquina-acoplado y datos identificatorios del chofer que ingresará a Mendoza por los puestos de Barreras Sanitarias.

Asimismo, se deberán inscribir en el Registro de Aplicadores de Iscamen las personas físicas o jurídicas que sean usuarios y aplicadores tanto de carbofurán granulado como de productos banda roja. Esto es fundamental para minimizar el riesgo potencial, tanto para el aplicador como para el ambiente y los consumidores.

En este sentido, la norma considera “aplicador”a toda persona física o jurídica, pública o privada que aplique o libere al ambiente productos agroquímicos. El aplicador es el único responsable de la técnica de aplicación. Se considera “usuario responsable” a toda persona física o jurídica que tenga RUT o RENSPA y explote, de forma total o parcial, un cultivo con independencia del régimen de tenencia de la tierra. Es todo aquel que se beneficia con el empleo de un producto químico o biológico de uso agropecuario.

Las únicas personas físicas y/o jurídicas que podrán comprar el producto cuyo activo sea carbofuran formulado en gránulos, como también la compra de productos de banda roja, serán los registrados y habilitados en el Iscamen como aplicadores y la aplicación se realizará en los cultivos permitidos. De no ser así, se considerará un desvío de uso constituyéndose en una falta grave.

Los distribuidores, expendedores mayoristas y minoristas deberán registrar el movimiento de estos productos ya sea compra, venta, devolución mediante remito y/o factura, en el Sistema Informático de Registro Obligatorio. La actualización del registro para el producto en cuestión será cada siete días corridos.

La nueva normativa, que amplía el Sistema Informático de Registro de productos banda roja, azul y amarilla existente en la actualidad e incorpora la obligación de registro para los aplicadores de estos productos, fue discutida recientemente en una reunión convocada por la Cámara Empresaria de Agroquímicos de Mendoza (CEAMEN). En la oportunidad, se trató además, la modificación realizada en la Cámara de Senadores de la provincia del artículo 13 de la Ley Provincial de Agroquímicos, referido a la receta agronómica.

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