Un hombre de 41 años con diagnóstico de trastorno afectivo bipolar recibió en 2022 un retiro por invalidez tras ser evaluado con un 70% de incapacidad laboral, pero una revisión posterior redujo ese porcentaje al 35,88%. La defensa cuestionó la decisión ante la Justicia Federal de Mendoza y un peritaje del Cuerpo Médico Forense volvió a establecer una incapacidad del 70%.
El retiro por invalidez en Mendoza es el eje de una controversia que deberá resolver la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a partir de un expediente en el que se cuestiona la reducción del porcentaje de incapacidad de un beneficiario y la posterior interrupción de su prestación previsional y cobertura médica.
El caso corresponde al Expediente N° 18.386/2026 y se encuentra bajo análisis de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza. Según surge de la presentación realizada por la parte actora, el beneficiario es un analista de sistemas de 41 años que fue diagnosticado hace más de dos décadas con trastorno afectivo bipolar, también denominado enfermedad maníaco-depresiva.
El hombre había obtenido en 2022 el beneficio de retiro por invalidez luego de que una evaluación médica determinara una incapacidad laboral permanente del 70%. De acuerdo con la documentación incorporada al planteo judicial, esa situación derivó en su salida de la actividad laboral que desempeñaba.
La controversia comenzó con una nueva evaluación realizada en el marco de la revisión prevista por el artículo 50 de la Ley 24.241. Esa norma establece el procedimiento para determinar el carácter definitivo del retiro transitorio por invalidez y contempla la posibilidad de ratificar o dejar sin efecto el beneficio de acuerdo con la situación médica y los requisitos establecidos por la legislación previsional.
La revisión que redujo la incapacidad al 35,88%
Según sostiene la defensa del beneficiario, la nueva evaluación produjo un cambio sustancial respecto del diagnóstico y del porcentaje de incapacidad que habían permitido otorgar el retiro por invalidez.
La presentación judicial señala que el paciente registraba 11 puntos en la escala utilizada para evaluar el trastorno bipolar y continuaba bajo tratamiento psiquiátrico con litio, quetiapina y brexpiprazol. Sin embargo, de acuerdo con la documentación cuestionada por la parte actora, la patología habría sido encuadrada como una “personalidad anormal constitucional grado III” y el porcentaje de incapacidad habría quedado establecido en 35,88%.
Ese porcentaje resulta determinante para la continuidad del beneficio. La legislación previsional establece que existe incapacidad total, a los efectos del retiro por invalidez, cuando la disminución de la capacidad laborativa alcanza el 66% o más. La propia ANSeS mantiene actualmente ese requisito para acceder a la prestación.
Por esa diferencia, el beneficiario quedó por debajo del umbral legal utilizado para el retiro por invalidez y, según plantea su representación, se produjo el cese del beneficio junto con la pérdida de la cobertura médica asociada.
Uno de los puntos cuestionados por la defensa es el criterio utilizado para valorar la situación funcional del hombre. Según la presentación, entre los elementos considerados para sostener la existencia de una evolución favorable se mencionaron sus proyectos personales, entre ellos la realización de diseños en 3D y el intento de escribir una novela fantástica.
La parte actora sostiene que esas actividades realizadas en forma individual no permiten concluir, por sí mismas, que exista una recuperación de la capacidad laboral compatible con el nivel exigido por la legislación previsional.

El peritaje del Cuerpo Médico Forense
La discusión tomó otra dimensión cuando intervino el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
De acuerdo con el peritaje citado en el expediente por la defensa, el informe forense volvió a determinar que el hombre presenta un trastorno afectivo bipolar en período de estado y estableció un 70% de incapacidad laboral.
El especialista habría señalado además que la aparente estabilidad clínica no implica necesariamente la desaparición de la enfermedad, sino que estaría vinculada con el tratamiento farmacológico que recibe el paciente. La evaluación también habría identificado síntomas activos con incidencia sobre su capacidad laboral.
Este punto constituye uno de los elementos centrales de la apelación, porque enfrenta dos conclusiones médicas diferentes: por un lado, la evaluación administrativa que estableció una incapacidad del 35,88%; por otro, el peritaje del Cuerpo Médico Forense que, según la documentación presentada ante la Cámara, volvió a ubicar la incapacidad en el 70%.
La diferencia no es menor. El 66% constituye el umbral previsto por la Ley 24.241 para el retiro por invalidez.
Qué cuestiona la defensa ante la Cámara Federal
La representación del beneficiario sostiene que la revisión no puede transformarse en una simple modificación del criterio médico anterior si no existe una evolución objetiva y comprobable de la situación de salud.
El planteo invoca los artículos 48 y 50 de la Ley 24.241. El artículo 48 establece los requisitos para acceder al retiro por invalidez y fija el 66% como referencia para considerar total la incapacidad laboral. El artículo 50, en tanto, regula el procedimiento para determinar el carácter definitivo del beneficio.
La defensa también invocó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en Argentina mediante la Ley 26.378. Esa norma incorporó al derecho argentino la Convención y su Protocolo Facultativo.
Otro de los instrumentos mencionados son las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. En Mendoza, la Suprema Corte de Justicia adhirió a esas reglas mediante la Acordada 24.023, que establece que deben ser observadas por magistrados, funcionarios y demás operadores judiciales en los casos en que resulte procedente.
Las reglas contemplan especialmente las dificultades que pueden enfrentar las personas en situación de vulnerabilidad para ejercer plenamente sus derechos ante el sistema de justicia.
Qué reclama el beneficiario
La parte actora pidió a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que deje sin efecto la decisión que provocó la interrupción del retiro por invalidez y ordene la restitución del beneficio.
También reclamó la recuperación de las coberturas médicas y farmacéuticas y el pago retroactivo de los haberes que dejaron de percibirse desde la interrupción de la prestación, con los intereses que correspondan.
La ANSeS establece que el retiro por invalidez está destinado a trabajadores que no alcanzaron la edad jubilatoria y presentan una incapacidad laboral del 66% o más, porcentaje que debe ser determinado mediante una junta médica.
En este caso, precisamente, la discusión judicial pasa por determinar cuál es el porcentaje de incapacidad que corresponde considerar y si la revisión administrativa produjo una modificación médicamente fundada de la situación que había dado origen al beneficio.
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza deberá ahora analizar los antecedentes administrativos, las evaluaciones médicas y el peritaje producido durante el proceso antes de resolver la apelación.
Hasta que exista una decisión judicial, las afirmaciones sobre una eventual estrategia administrativa para reducir beneficios previsionales constituyen planteos de la parte actora y no una conclusión judicial firme. El punto central que deberá resolver la Justicia será si la reducción del 70% al 35,88% estuvo suficientemente fundada y si correspondía, a partir de esa nueva evaluación, dejar sin efecto el retiro por invalidez.