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Se eliminan subsidios para el gas desde octubre

El Gobierno recortó el subsidio que recibían los beneficiarios de la tarifa social de gas y eliminó los beneficios que se otorgaban a los usuarios que lograban un ahorro en el consumo a partir del 1 de octubre. Lo hizo a través de la Resolución 14/2018 fue publicada este jueves en el Boletín Oficial y lleva la firma del secretario de Energía de la Nación, Javier Iguacel.

En concreto, desde el Gobierno nacional se decidió terminar con los subsidios vigentes en la Tarifa Social para el servicio de gas natural domiciliario y se termina con los premios y descuentos por ahorro en el consumo de gas domiciliario.

El primer cambio elimina los topes de incremento establecidos sobre los montos finales facturados que en los casos de usuarios residenciales (R1) era de 300%, siempre que el monto total de la factura superaba los 250 pesos.

La segunda modificación responde a los beneficios por ahorro en el consumo de gas. Hasta ahora, quienes lograban consumir 20% menos comparado con un mismo período del año anterior, obtenían una bonificación del 10% en el precio final de sus facturas. Esto también se elimina.

La Resolución 14/2018 establece:

ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto el artículo 10 de la Resolución Nº 212 del 6 de octubre de 2016 y los artículos 3°, 6° y 9° de la Resolución N° 474 del 30 de noviembre de 2017, ambas del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

ARTÍCULO 2º.- Determínase que la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social, prevista en el artículo 5° de la Resolución N° 28 del 28 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, será equivalente a un CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido por redes sobre un bloque de consumo máximo -bloque de consumo base- determinado en el ANEXO II (IF 2017-30706088-APN-SECRH#MEM) de la Resolución N° 474/2017 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA. Los consumos por encima de dicho bloque de consumo base se abonarán al CIEN POR CIENTO (100%) del precio del Gas Natural o del Gas Propano Indiluido.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que el RECARGO previsto por el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, será equivalente al DOS COMA NOVENTA Y SEIS POR CIENTO (2,96%) sobre el precio del gas natural en el Punto de Ingreso al Sistema de Transporte (PIST), por cada METRO CÚBICO (M3) de NUEVE MIL TRESCIENTAS KILOCALORÍAS (9.300 kc) que ingrese al sistema de ductos en el Territorio Nacional. La facturación del RECARGO se ajustará a los procedimientos que establezca el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS).

Asimismo, requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de determinar la Tarifa Diferencial aplicable a los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, de forma tal que el descuento en la tarifa de dichos usuarios consista en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los cuadros tarifarios plenos correspondientes a cada categoría de usuario y subzona tarifaria.

ARTÍCULO 4º.- Determínase que, a los efectos de la bonificación correspondiente a los beneficiarios de la Tarifa Social de gas natural de los usuarios comprendidos en el régimen de compensación al consumo residencial de gas para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna dispuesto en el artículo 75 de la Ley N° 25.565 y sus modificaciones, el precio del gas natural sobre el que se aplicará dicha bonificación se determinará considerando una participación porcentual del componente gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) en la tarifa diferencial idéntica a aquella que tiene el componente de gas natural en el Cargo por Metro Cúbico (m3) de la tarifa plena.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que para los usuarios de la categoría SGP 1 y SGP 2 de Servicio Completo que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo siguiente, regirá un límite de incremento del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en el VALOR DEL GAS de las facturas que se emitan con consumos realizados a partir del 1° de octubre de 2018, tomando como base el monto del VALOR DEL GAS que hubiere correspondido de aplicarse para la misma categoría de usuario y para el mismo volumen consumido en el período de facturación corriente, las tarifas correspondientes a los últimos Cuadros Tarifarios aprobados, incrementando en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

A los fines de la aplicación del límite del incremento establecido en el presente, se deberá contemplar la metodología en el ANEXO I (IF-2018-47780352-APN-DNEH#MHA) de la presente.

ARTÍCULO 6º.- A los fines de la aplicación del beneficio establecido en el artículo 4° de la presente, los usuarios de las categorías SGP1 y SGP2 de Servicio Completo que soliciten el acceso a este beneficio deberán estar inscriptos en el Registro de Empresas MiPyMES previsto en la Ley N° 24.467, o ser beneficiarios del régimen de la Ley N° 27.218 para Entidades de Bien Público de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS impartirá las instrucciones pertinentes a las prestadoras del servicio de distribución a fin de que se registren las solicitudes de acceso al beneficio establecido.

ARTÍCULO 7º.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 1° de la Resolución N° 218 del 11 de octubre de 2016 del ex MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por el siguiente:

“En el caso de las tarifas de gas por redes, la tarifa que se agregue a los cuadros tarifarios deberá observar la misma estructura de valores unitarios máximos y rangos de consumo que el conjunto identificado como ?Tarifa Residencial’, aplicando una bonificación del DIEZ POR CIENTO (10%) en el precio del Gas Natural por redes y del Gas Propano Indiluido por redes de cada una de tales categorías de usuarios Residenciales”.

ARTÍCULO 8º.- Requiérese al ENARGAS que, en el marco de sus competencias, realice los procedimientos que correspondan a los efectos de que la bonificación por Tarifa Social, Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público, el límite establecido en el artículo 4° de la presente resolución, Tarifas Diferenciales para la Región Patagónica, Departamento Malargüe de la Provincia de MENDOZA y la Región de la Puna, y cualquier otra bonificación que resulte aplicable, se vea reflejada en las facturas -que detallan el cargo fijo y la valoración del consumo sin el beneficio- como líneas de bonificación específicas e independientes, resultando el neto de los componentes en un subtotal con bonificación total antes de impuestos y otros cargos.

ARTÍCULO 9º.- Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de aplicación para las facturas que se emitan a partir del 1° de octubre de 2018.

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