Una entidad bancaria deberá pagar una multa al Estado por cargos impugnados en una tarjeta de crédito a pesar del acuerdo al que había arribado el cliente denunciante, según lo dispuso un fallo de la Sala I de la Cámara porteña de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario, informaron hoy fuentes judiciales.
La condena resulta de un reclamo de un usuario ante Defensa y Protección del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la que acusó a un banco por un consumo facturado en dólares, el cual desconoció en reiteradas ocasiones entre los meses de marzo y julio de 2012, reportó el portal I-judicial.
En la última ocasión y ante la reiteración de la protesta, el usuario resolvió dar de baja la tarjeta pero igualmente la entidad financiera amplió su denuncia ante empresas de registro de morosidad en sus pagos de las personas.
Si bien el demandante había llegado a un acuerdo con el banco Galicia, en septiembre de 2015, en concepto de daños y perjuicios por 13.000 pesos, el Tribunal rechazó en forma unánime un recurso de apelación interpuesto por la entidad financiera y resolvió multarla con 40 mil pesos por infracción artículos relacionados a la Ley 24.240, de defensa del consumidor y la 25.065, de tarjetas de crédito.
El presidente de la Sala I destacó que “la entidad financiera no explicó al cliente, dentro de los quince días siguientes a la recepción de reclamo, la liquidación ni aportó copia de los comprobantes” y aseguró que “del peritaje contable presentado se informó que no surge de la documentación examinada por el experto que el consumo impugnado fuera legítimamente rechazado”.
Por último, agregó que “aún teniendo por cierto que Visa Argentina S.A. fue quien denegó el pedido de anulación de cargo, ello no eximía al Banco ni tampoco lo habilitaba a desligarse de la eventual resolución del reclamo”.