El Senado aprobó por unanimidad una reforma del Código Contravencional que eleva las sanciones por arrojar residuos y crea un régimen específico para proteger canales, acequias, colectores, cauces aluvionales y otras obras de conducción y drenaje. Las multas podrán duplicarse durante emergencias hidrometeorológicas y las empresas podrán recibir sanciones de hasta $6 millones.
Mendoza endureció las multas por arrojar o acumular residuos en espacios públicos y privados y estableció sanciones específicas para quienes afecten canales, acequias, colectores y cauces. El Senado aprobó por unanimidad la reforma del Código Contravencional, que también contempla multas de hasta $6 millones para empresas y duplica las sanciones durante emergencias hidrometeorológicas.
El proyecto reúne iniciativas impulsadas por los diputados Gustavo Perret, Franco Ambrosini y Cecilia Rodríguez y modifica distintos artículos de la Ley 9.099. Durante el tratamiento en el recinto, la senadora Yamel Ases, presidenta de la comisión de Ambiente, explicó los principales alcances de la reforma y destacó la necesidad de contar con herramientas para prevenir conductas que pueden afectar tanto al ambiente como a las redes destinadas a conducir y evacuar agua.
La modificación adquiere especial importancia para Mendoza por el papel que cumplen canales, acequias, colectores y cauces en el manejo del agua y en la evacuación de excedentes durante episodios de precipitaciones intensas. La nueva normativa apunta a que arrojar residuos en esos lugares deje de ser considerado solamente un problema de higiene y pase a tener consecuencias contravencionales más severas.
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Hasta $1,8 millones por afectar la infraestructura hídrica
Uno de los cambios centrales es la incorporación del artículo 138 quinquies al Código Contravencional, destinado específicamente a proteger la red y la infraestructura hídrica y de drenaje de Mendoza.
La disposición comprende canales, colectores, acueductos, cauces de agua, cauces aluvionales, hijuelas, acequias, obras de toma, derivaciones y otras infraestructuras destinadas al drenaje pluvial.
La norma sanciona el arrojo o depósito de residuos, escombros, malezas, aguas servidas, efluentes contaminantes, objetos o metales que puedan generar obstrucciones, contaminación, desbordes o daños.
Las multas previstas van de 1.500 a 3.000 Unidades Fijas, que actualmente representan aproximadamente entre $900.000 y $1,8 millones. A esa sanción podrán sumarse arrestos de entre 15 y 25 días y 25 días de trabajo comunitario de limpieza.
Un punto importante es que no será necesario que se produzca efectivamente un daño para que pueda aplicarse la sanción. La contravención quedará configurada por la realización de la conducta prohibida.
Además, quien resulte responsable deberá afrontar los costos derivados de la limpieza, remoción, traslado y saneamiento que sean necesarios.
También se sancionará arrojar residuos en calles, plazas y acequias
La reforma modifica además el artículo 127 del Código Contravencional, referido al cuidado de la higiene de bienes de dominio público y privado.
La disposición comprende vías, plazas, paseos, parques, senderos, alamedas, puentes, acequias, canales, colectores y cursos de agua, además de establecer obligaciones relacionadas con la limpieza de frentes, viviendas y terrenos.
El arrojo o acumulación de escombros, residuos, malezas, aguas servidas o metales podrá ser sancionado con multas de entre 1.000 y 2.000 Unidades Fijas, equivalentes durante este año a aproximadamente $600.000 y $1,2 millones.
La reforma contempla además arrestos de 10 a 20 días y 30 días de trabajo comunitario destinado a la limpieza.
El infractor también deberá hacerse cargo de los costos operativos que demande la limpieza, remoción y traslado de los residuos.
Cuando la conducta sea cometida por un menor de edad, la responsabilidad será solidaria de sus padres, madres, tutores o guardadores, de acuerdo con las condiciones establecidas por la legislación.
Las empresas podrán recibir multas de hasta $6 millones
La nueva legislación establece también un régimen específico para las personas jurídicas.
El artículo 138 sexies determina sanciones cuando las infracciones sean cometidas en ocasión de actividades realizadas en nombre, al amparo, interés o beneficio de una empresa u otra persona jurídica.
En esos casos, las multas podrán ubicarse entre 5.000 y 10.000 Unidades Fijas, lo que representa aproximadamente entre $3 millones y $6 millones.
A estas sanciones podrán sumarse medidas accesorias como el decomiso, la clausura o la inhabilitación del comercio.
La responsabilidad de la empresa será independiente de la que pueda corresponder a la persona que haya cometido materialmente la infracción o actuado como representante de la entidad.

Las multas se duplicarán durante una emergencia
Otro de los puntos centrales de la reforma está relacionado con las situaciones de emergencia hidrometeorológica.
Cuando las conductas previstas por la norma se produzcan durante alertas, emergencias hidrometeorológicas o estados de catástrofe formalmente declarados por la autoridad competente, los mínimos y máximos de las multas serán duplicados.
De esta manera, el régimen busca aumentar el castigo justamente en los momentos en que una obstrucción de canales, colectores o cauces puede generar consecuencias más graves.
El depósito de residuos, escombros u objetos en estos sectores puede dificultar el escurrimiento del agua y aumentar el riesgo de desbordes e inundaciones durante episodios de lluvias intensas o tormentas.
Durante el debate, Ases resumió el criterio de la reforma con una definición concreta: “el que contamina paga”.
La senadora también vinculó la protección de la infraestructura hídrica con una cuestión que excede el cuidado ambiental. Según planteó, en Mendoza la preservación del agua y de las redes destinadas a su conducción constituye también un aspecto relacionado con la seguridad estratégica y el orden público.
Parte de las multas irá a los Bomberos Voluntarios
La reforma establece además un mecanismo de afectación específica de los recursos obtenidos mediante las multas para fortalecer a los cuerpos de Bomberos Voluntarios de Mendoza que cuenten con certificado de operatividad vigente.
Los fondos serán distribuidos anualmente entre los cuerpos de bomberos voluntarios, de acuerdo con los criterios que establezca la reglamentación.
El mecanismo no se limita a las nuevas sanciones por residuos e infraestructura hídrica. También contempla recursos provenientes de otras contravenciones previstas en el Código.
Entre ellas aparecen las relacionadas con la portación de objetos aptos para agredir en encuentros deportivos, la venta o suministro de pirotecnia a menores, la omisión del deber de vigilancia sobre menores y el encendido de fuego que genere peligro de incendio sin que el fuego llegue a producirse.
Una reforma con la mirada puesta en las contingencias climáticas
Durante el debate en el Senado, el legislador justicialista Mauricio Sat anticipó el acompañamiento de su bloque y planteó la necesidad de que el Gobierno cuente con herramientas para afrontar las contingencias meteorológicas que puedan presentarse en la provincia.
La referencia adquiere relevancia en un escenario en el que Mendoza debe administrar simultáneamente sus recursos hídricos, sus sistemas de drenaje y los riesgos asociados a tormentas y otros fenómenos meteorológicos.
Con la sanción definitiva, el Código Contravencional incorpora así un esquema de multas más elevadas y establece una protección específica para la infraestructura que permite conducir y evacuar agua en Mendoza.
El objetivo ya no pasa solamente por sancionar a quien arroja basura en la vía pública. La reforma busca impedir que residuos, escombros, malezas u otros elementos terminen dentro de los sistemas de conducción y drenaje y puedan convertirse en un factor adicional de riesgo cuando las condiciones meteorológicas exijan que esas estructuras funcionen a plena capacidad.