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OAL - ETI

Justicia de Familia en Mendoza: la basura bajo la alfombra

Por CAROLINA JACKY / Pasar por los Juzgados de Familia o la OAL, hoy ETI es un calvario que muchos y muchas han padecido y padecen.  

Es una constante la violencia institucional que se recibe esos espacios. No solo mujeres y hombres, sino menores son revictimizados por el sistema. 

¿Cuánto demora un juicio por alimentos o tenencia?, palabras que se modificaron para oscurecer, más que para aclarar. ¿Cuántos y cuantas reclaman para ver a su hijo o hija, y que respuesta tienen, y en cuánto tiempo? 

La negligencia, impericia e incumplimiento de los deberes de funcionario público no son castigados, y el Poder de turno de la Provincia de Mendoza ha desplegado toda una estrategia para proteger a sus funcionarios y magistrados.

Son intocables y quien se le atreva a cuestionarlos es castigado. Así se ha cooptado a la justicia y a una Corte adicta, a decir de muchos.

Todos sabemos a quién responde el Poder Judicial, como también el Consejo de la Magistratura donde se designan los jueces amigos que luego se aprueban en el Senado que maneja el Señor Feudal. Todo queda en casa.

En la Suprema Corte de la Provincia hay Ministros que fueron y que hoy son responsables del fuero de familia, a ellos se les encomendó la superintendencia en esa materia.

Alguien vio que se castigara a un responsable de una OAL, hoy ETI. Alguien vio que se sancionara a un Juez de Familia. Alguno removido por un Jury de Enjuiciamiento por violencia institucional hacia víctimas de violencia de género o falta de atención a los derechos superiores de los niños, o solo se los remueve para acomodar a un “amigo”. 

La idea del Poder y de la Corte es que esto nunca suceda y que nadie se atreva a intentarlo. 

Hoy, con un fallo que sienta oscura jurisprudencia en materia de derechos humanos, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Sala 1, ha barrido la mugre debajo de la alfombra, salvando a dos Jueces de Familia y a un Delegado de la OAL, quienes podrían haber evitado se concretara la instigación al suicidio hacia una mujer en un contexto de violencia de género. 

Un fallo que va en camino a la Corte Suprema de Justicia de la Nación y hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de ser necesario. 

La Corte le negó el derecho a un padre a demandar civilmente a dos jueces de familia y a un delegado de la ex OAL por incumplimiento de deberes de funcionario público por hechos que llevaron a la muerte de su hija y que impidieron que ella pudiera ver a esa niña durante un año, y que desde hace cuatro años su familia materna desconozca sobre su situación.

Cuando ese padre-abuelo le pidió a la Corte que actuara para poder ver y saber de su nieta, la Corte le contestó “concurra por la vía que corresponde”, o sea pídale a los jueces demandados que lo hagan. 

Sin perspectiva de género, sin velar por el interés superior de esa menor, sin importarle que esa menor fue entregada a su padre, con denuncias por violento, una de ellas efectuada por sus propios padres, con diagnóstico de borderline, y antecedente de consumo de cocaína y alcohol, solo se preocupó de cubrir a sus Jueces. 

Con la firma de los Ministros Dra. María Teresa Day (Preopinante del fallo) y de los Dres. Julio Ramón Gómez y Pedro Jorge Llorente, rechazaron el derecho de ese padre para reclamar por la muerte de su hija. Le dijeron que “NO ERA VÍCTIMA”.

Ese padre que si fue aceptado en el fuero penal y que ha logrado que se impute al padre de su nieta por “instigación al suicidio de su hija”, hoy la Corte le dice “NO TIENE DERECHO”. 

Esos Jueces de la Corte se quejaron de tener que leer más de 8.000 fojas de expedientes ofrecidos como prueba, demostrando su falta de perspectiva de género y comprensión de texto. 

Como puede ser que digan que no hay responsabilidad de los magistrados y del delegado de la OAL, cuando el Fiscal de Homicidios ordenó una compulsa para investigar la conducta de esos funcionarios, donde también este padre-abuelo ha sido aceptado como querellante. 

En el fuero penal tiene derecho a actuar por su hija, pero en el fuero civil no. Las causas penales se encuentran abiertas, y si mañana los responsables son condenados penalmente, no se les podrá reclamar que reparen el daño. ¿Es esto Justicia? 

Para que nadie más se atreva a demandar a un Juez de Familia o a la OAL, no se les ocurrió mejor manera de disciplinar a las víctimas y a los profesionales que las asisten condenando a estos a pagar los honorarios, pero no cualquier condena.

Para que la sanción sea ejemplificadora y disciplinante, después de decir que el monto de demanda era vil, se usa ese mismo monto para regular los honorarios.

En un acto de verdadera persecución a defensores de derechos humanos (derechos de mujeres, niños, niñas y adolescentes) indexó el monto en dólares estadounidenses.

Si, convirtió los pesos demandados en dólares al tiempo de la demanda y esos dólares los trajo a hoy, reconvirtiéndolos en pesos, y sobre ello regulo los honorarios.

UN FALLO INDEXATORIO, antecedente para que en adelante todos y todas pidamos la indexación en todas las causas judiciales.

La persecución a defensores de derechos humanos nos retrotrae a viejos tiempos de Argentina que pensamos olvidados, pero que el Gobierno de Mendoza parece reeditar.

Ahora que nadie diga que no estamos ante un sistema FEUDAL en una Provincia FEUDAL, dirigida por un SEÑOR FEUDAL. 

Ahora falta que operen sobre los Fiscales y el fuero penal, para terminar con el disciplinamiento. 

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