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Violencia de género

Anabel Fernández Sagasti ignora normas o usa políticamente derechos

Por CAROLINA JACKY / El proyecto para recusar jueces por cuestiones de género es una demostración del desconocimiento que tienen nuestros legisladores de las normas ya existentes en la materia.

Espero que esto sea por ignorancia de los/as impulsoras de este proyecto y de sus asesores/as y no el uso político de un derecho de mujeres, niños, niñas y adolescentes para intereses políticos particulares.

Vil sería usar el dolor de tantas víctimas y familias para el logro de un fin político particular.

Las Convenciones Internacionales ya dan derecho a recusar y hasta pedir la destitución de un magistrado.

También la Ley 26.485 lo prevee…

No olvidará la Senadora que esta profesional llevó hasta la Legislatura (Cámara de Diputados) de la Provincia de Mendoza al ex Procurador de la Corte Dr. Rodolfo Gonzalez por incumplir con esas normas, y tampoco olvidará que la mayoría de la Cámara votó a favor de mantener al Procurador.

También en el caso del femicidio de Julieta González esta profesional pidió la recusación del Dr. David Mangiafico (Juez) por falta de perspectiva de género, y fue separado de la causa por la entonces Cámara del Crimen.

También he recusado por falta de perspectiva de género a la Dra. María Alejandra Mauricio (Jueza) y fue separada por la Cámara del Crimen.

Le debo recordar que a estos dos jueces los denuncie ante el Tribunal del Jury de Mendoza, y ambos fueron absueltos por mayoría absoluta de los miembros de ese Tribunal. (Compuesto también por miembros de su partido)

Nunca la he visto a Usted y a los legisladores de su partido realizar un control sobre la falta de cumplimiento a la perspectiva de género y denuncia concreta contra los magistrados, que incumplen con esas normas.

Le hago saber que en los Tribunales de Mendoza se llevan adelante procesos civiles y penales contra magistrados (jueces/fiscales) y que la falta de cumplimiento a la ley es “prevaricato”.

La ley 26.485, que parecen desconocer quienes impulsan este proyecto, nos dice: “ARTICULO 16. — Derechos y garantías mínimas de procedimientos judiciales y administrativos. Los organismos del Estado deberán garantizar a las mujeres, en cualquier procedimiento judicial o administrativo, además de todos los derechos reconocidos en la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por la Nación Argentina, la presente ley y las leyes que en consecuencia se dicten, los siguientes derechos y garantías: k) A contar con mecanismos eficientes para denunciar a los funcionarios por el incumplimiento de los plazos establecidos y demás irregularidades.” Y su Decreto Reglamentario agrega:
“Inciso k).- Los mecanismos de denuncia a los/ as funcionarios/as se consideran eficientes cuando, impidiendo la revictimización de la mujer, evitan una excesiva burocratización de la situación, garantizando un fácil acceso a dicho mecanismo, la inmediata atención y la resolución en plazos razonables del “planteo”.”

Este proyecto parece esconder otros interéses, y de ser así, sería repudiable usar un derecho para algún beneficio particular.

De lo que si no hay dudas, es que el mismo demuestra “ignorancia”, “falta de empatía con las víctimas”, “exceso de labor legislativa sobre normas ya existentes”, y todo lo demás que puedan agregar las víctimas que padecen violencia de género y que hoy advierten que quienes deberían velar por ellas desconocen sus derechos y viven en otro mundo o en una nube.

Espero que Usted reconozca esta ignorancia, se lo haga saber a los demás legisladores/as, y no busque un alegato para sostener tamaña ignorancia, demostrando que otros son los intereses que se pretenden proteger.

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