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Reajuste de cuotas

Frenan en Mendoza aumentos de prepagas y voltean un DNU de Milei

El Juzgado Federal N°2 de Mendoza falló contra las subas indiscriminadas de las prepagas y declaró inconstitucional el decreto que las permitía. La medida aplica solo a quienes presentaron reclamos, pero sienta un fuerte precedente en todo el país

    

La Justicia federal de Mendoza determinó a través de un fallo que las empresas de medicinas prepagas realizan cobros indebidos de cuotas a sus afiliados. La acción emanó del Juzgado Federal N°2, a cargo del juez Pablo Quirós, quien emitió la medida cautelar dictada en primera instancia, y declaró inconstitucional el decreto del Gobierno nacional que desreguló las cuotas de las prepagas en diciembre del 2023.

El alivio judicial llega en un complejo momento donde las prepagas siguen aplicando aumentos en sus cuotas, muy por sobre la inflación general. Esto será detenido por dicha acción y sienta un importante precedente en todo el país. No obstante, este fallo beneficiará sólo a quienes hayan realizado presentaciones contra las prepagas.

Sobre estos aspectos se refirió en declaraciones exclusivas a Ciudadano.Newsla abogada Laura Cannizzaro, parte del Estudio Aguinaga y Asociados: “A los que se les incrementa en mayor medida es a los adultos mayores que queda afuera del sistema y allí fue que el Juzgado Federal Nª2, a cargo de Pablo Quirós, lanzó una medida cautelar”.

Abogada Laura Cannizzaro del Estudio  Aguinaga y Asociados.
Abogada Laura Cannizzaro del Estudio Aguinaga y Asociados.

Sobre el fallo que ahora emitió el juez Quirós, destacó Cannizzaro: “Lo que se dictó ahora es la sentencia de primera instancia, que si bien puede haber instancia de apelación, que vemos que es una sentencia muy sólida, auspiciosa para nosotros. Y lo que ha dicho el doctor Quiroz es que el valor de la cuota de afiliación tiene que irse a diciembre  y ahí aplicarse los aumentos“.

“Como primera solución le dice a la Superintendencia de Servicios de Salud que reasuma el control, que fije los valores, pero adelantándose a algo que pensamos todos que puede pasar es que no lo haga, y en caso de no hacerlo, que se actualice el valor de la cuota que tenía en diciembre del 2023 según el Índice de Precios al Consumidor“, agregó.

Cuando se le preguntó a quienes alcanza el fallo, aclaró: “Estos fallos se aplican a aquellas personas que inician el reclamo, no tienen un alcance general porque el juez declara la inconstitucionalidad en el caso concreto, no lo hace con carácter general”. 

Abogada Laura Cannizzaro del Estudio  Aguinaga y Asociados.
Abogada Laura Cannizzaro del Estudio Aguinaga y Asociados.

“Para quienes ya hicieron los reclamos, esta sentencia sienta jurisprudencia clarísima para los casos de Mendoza que están en la misma situación.  El Juzgado federal va a resolver en el mismo sentido. Pero aquellos que no han reclamado siguen librados a las disposiciones bilaterales de las empresas. Entonces, la recomendación sería ir, revise su situación, porque estamos hablando de índices que realmente perdieron el control por completo“, detalló Cannizzaro.

Finalmente, la abogada señaló el cumplimiento del fallo dictado por la Justicia federal: “La condena es al Estado nacional por la declaración de inconstitucionalidad del DNU y a la prepaga. En este primer precedente han apelado tanto la prepaga como el Estado nacional. Mientras tanto, la sentencia debe cumplirse. La cuota va a ser reajustada por la medida cautelar que está vigente. Los derechos que están en juego en esta sentencia son el derecho a la salud y el vínculo que existe entre la afiliada y la prepaga, que se encuentra enmarcado en lo que es el derecho al consumidor. Ambos derechos de orden constitucional”.

Producción periodística: Daniel Gallardo

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