El secretario de Recursos Hídricos de La Pampa sostuvo en Café 617 que el reclamo de su provincia no se basa solamente en el decreto de 1973, sino también en el acuerdo interjurisdiccional de 1992, aprobado por las legislaturas de Mendoza y La Pampa y homologado por la Corte Suprema. La discusión volvió a escalar tras el Decreto 982/2026 y la posterior decisión judicial que suspendió provisoriamente parte de esa norma.
Los Nihuiles y las regalías volvieron a quedar en el centro de la disputa entre Mendoza y La Pampa, esta vez a partir de los argumentos expuestos por el secretario de Recursos Hídricos pampeano, José Gobbi, durante una entrevista en Café 617. El funcionario defendió la vigencia del convenio interjurisdiccional firmado en 1992 y cuestionó que la discusión pueda resolverse tomando como único antecedente el Decreto 1560 de 1973, que durante más de cinco décadas estableció el reparto de las regalías hidroeléctricas del complejo entre ambas provincias.
La posición de Gobbi adquiere especial relevancia en un escenario que cambió durante las últimas horas. El Gobierno nacional había establecido mediante el Decreto 982/2026 que la totalidad de las regalías correspondientes al Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles fueran percibidas por Mendoza, al considerar que la fuente hidroeléctrica se encuentra íntegramente dentro de su territorio. Sin embargo, el 16 de septiembre la Justicia Federal de Santa Rosa suspendió provisoriamente los artículos 3° y 4° de esa norma, a partir de una presentación realizada por La Pampa.
El funcionario pampeano sostuvo que el eje jurídico de la posición de su provincia está en el acuerdo alcanzado en 1992 entre el Estado nacional, Mendoza y La Pampa. Ese convenio fue aprobado por las legislaturas de las dos provincias y posteriormente homologado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
El propio Decreto 982/2026 reconoce la existencia de ese acuerdo y menciona expresamente su cláusula quinta. Allí se establece que el Estado nacional, Mendoza y quien resulte propietario del complejo hidroeléctrico Los Nihuiles deben abonar las regalías que correspondan a La Pampa, de acuerdo con la Ley 15.336 y el Decreto 1560/73, aunque dejando abierta la posibilidad de modificaciones futuras derivadas de nuevas normas jurídicas o decisiones judiciales.
Para Gobbi, ese antecedente resulta determinante. “No borrar con codo lo que se escribió oportunamente con la mano”, sostuvo durante la entrevista al defender la vigencia del convenio y cuestionar una interpretación que, desde su perspectiva, reduzca la discusión al decreto de 1973.
El decreto que cambió el reparto de Los Nihuiles
La controversia se reactivó con fuerza el 11 de septiembre, cuando Nación publicó el Decreto 982/2026 y dejó sin efecto el régimen específico establecido en 1973. La nueva norma dispuso que las regalías hidroeléctricas de Los Nihuiles fueran abonadas en su totalidad a Mendoza.
El decreto fundamentó esa decisión en el criterio según el cual, cuando una fuente hidroeléctrica está ubicada dentro del territorio de una provincia, corresponde a esa jurisdicción percibir las regalías. También citó antecedentes de la Corte Suprema vinculados con otros aprovechamientos hidroeléctricos.
Al mismo tiempo, la propia norma recordó el acuerdo interjurisdiccional de 1992 y la participación que ese instrumento había reconocido a La Pampa. Esa referencia es uno de los puntos sobre los cuales se concentra actualmente la discusión jurídica.
Mendoza, por su parte, sostiene que debe reconocerse el derecho de la provincia a percibir la totalidad de las regalías generadas por una central ubicada en territorio mendocino. La administración de Alfredo Cornejo celebró la decisión nacional y mantiene además un reclamo judicial por los recursos correspondientes a períodos anteriores.
La Pampa cuestionó el cambio y llevó nuevamente la discusión a los tribunales. La Justicia Federal de Santa Rosa dispuso ahora una suspensión provisoria de los artículos centrales del decreto mientras avanza el trámite de la medida cautelar solicitada por la provincia.
De este modo, el conflicto por las regalías de Los Nihuiles mantiene abiertos dos planos: la discusión sobre el régimen aplicable hacia adelante y los reclamos relacionados con períodos anteriores.
El conflicto por el río Atuel vuelve a aparecer
Durante la entrevista, Gobbi vinculó además la discusión económica por Los Nihuiles con el histórico conflicto por el río Atuel.
La Corte Suprema declaró en 1987 que el Atuel es un río interjurisdiccional y exhortó a Mendoza, La Pampa y el Estado nacional a establecer mecanismos de participación razonable y equitativa en los usos futuros de sus aguas.
En 2020, el máximo tribunal fijó un caudal mínimo permanente de 3,2 metros cúbicos por segundo en el límite interprovincial como instrumento destinado a contribuir al cese del daño ambiental provocado por la falta de escurrimiento del río en territorio pampeano.
Ese antecedente ocupa un lugar central en la argumentación de La Pampa. Gobbi sostuvo que la discusión sobre el agua no puede separarse de las consecuencias ambientales y sociales que, según la posición pampeana, produjo durante décadas la falta de escorrentía suficiente hacia su territorio.
El funcionario cuestionó además que el cambio climático pueda utilizarse como explicación suficiente de la situación del río. Desde su perspectiva, el carácter interjurisdiccional del Atuel exige mecanismos de gestión compartida del recurso.
La Pampa también cuenta con legislación propia que destina parte de los recursos provenientes de las regalías a municipios y localidades vinculados con la zona afectada por la problemática hídrica, por lo que el conflicto no es presentado solamente como una discusión entre administraciones provinciales sino también como una cuestión con impacto territorial.
Portezuelo del Viento, otro antecedente de la disputa
El intercambio en Café 617 también llegó hasta Portezuelo del Viento, uno de los antecedentes más relevantes de las diferencias entre Mendoza y La Pampa en materia de gestión de recursos hídricos.
Gobbi rechazó la interpretación de que La Pampa se haya opuesto a cualquier mecanismo de cogestión. Según explicó, el planteo pampeano estuvo relacionado con quién tendría el control efectivo de la infraestructura y del recurso una vez realizada la inversión.
Como referencia mencionó al Comité Interjurisdiccional del Río Colorado (COIRCO) y el modelo de gestión asociado al embalse Casa de Piedra. El organismo de cuenca reúne a las provincias que integran la cuenca del Colorado y trabaja sobre una administración coordinada del recurso.
El planteo vuelve a instalar una discusión que atraviesa buena parte de las diferencias entre las dos provincias: quién financia las obras, quién administra la infraestructura y cómo se distribuyen posteriormente los beneficios derivados del aprovechamiento de un río que atraviesa más de una jurisdicción.
En el caso de Portezuelo del Viento, la obra proyectada sobre el río Grande forma parte de la cuenca del Colorado y su tratamiento dentro de COIRCO fue precisamente uno de los puntos de conflicto entre Mendoza y La Pampa.
El reclamo de La Pampa por los 3,2 metros cúbicos
Hacia el final de la entrevista, Gobbi resumió la posición pampeana sobre el Atuel con un planteo concreto: que Mendoza cumpla con el caudal establecido por la Corte Suprema en 2020.
“Mendoza cumpliendo el fallo de 2020, 3,2 metros cúbicos por segundo de agua del río actual, en el límite entre La Pampa y Mendoza”, sostuvo.
Para el funcionario, ese cumplimiento debería constituir una condición previa para avanzar sobre otras discusiones vinculadas con obras, inversiones y administración del recurso.
Así, la controversia por Los Nihuiles aparece nuevamente conectada con un conflicto mucho más amplio. Las regalías hidroeléctricas, el uso del río Atuel, los acuerdos interjurisdiccionales, las decisiones de la Corte Suprema y el futuro de las obras hídricas forman parte de una relación entre Mendoza y La Pampa que acumula antecedentes durante varias décadas.
El escenario, además, quedó abierto por la reciente intervención de la Justicia Federal de Santa Rosa. La suspensión provisoria del Decreto 982/2026 no resuelve el fondo de la discusión, pero vuelve a colocar en el centro del debate el alcance del convenio de 1992 y los derechos que La Pampa sostiene que derivan de ese acuerdo.
Mientras tanto, Mendoza mantiene su posición respecto de la titularidad de las regalías generadas por una central ubicada en su territorio y continúa con sus reclamos judiciales. La Pampa, por su parte, sostiene que su participación no depende exclusivamente de una norma de 1973, sino de un conjunto de antecedentes jurídicos y acuerdos posteriores.
La disputa por Los Nihuiles, por lo tanto, vuelve a los tribunales con una cuestión que excede el reparto de fondos: qué valor jurídico tienen los acuerdos interprovinciales, cómo se administra un recurso hídrico compartido y hasta dónde puede modificarse unilateralmente un régimen que durante décadas reguló la relación entre Mendoza y La Pampa.