La multa de $5 millones fue la consecuencia de una investigación realizada por el equipo de inspectores de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial. Inició gracias a las denuncias recibidas por diferentes vecinos de la zona, que reportaron movimientos y acondicionamientos de suelo, trazado de calles e inicio de construcciones entre otras cosas. De esta forma el organismo ambiental le aplica el máximo de multa establecido por el art. 39° Ley N° 5961 y art. 58° de la Ley Nº9355.
A través de la Unidad de Evaluaciones Ambientales, perteneciente a la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la provincia, se inició una investigación y diversas inspecciones fruto de diversas denuncias recibidas en el área de terrenos afectados por el polígono de Piedemonte. Específicamente en B° Quinta San Isidro Oeste – Sección XI Piedemonte de la Ciudad de Mendoza.
Al realizarse la correspondiente inspección donde se observó la ejecución de actividades de movimientos y acondicionamiento de suelos y trazado de calles, anegamiento de cauces, desmontes e inicio de construcciones, se procedió a notificar al infractor para que inicie el correspondiente descargo, de acuerdo a lo establecido por la Ley vigente. Al no haber presentado el correspondiente descargo y avanzar nuevamente con las infracciones anteriormente mencionadas se procedió a paralizar todas las acciones denunciadas y a imponer el máximo de la multa establecida por el Art. 58 de la Ley Nº9355, incumplimiento del art. 28. Y art. 39° de la Ley N° 5961, Ley Nº5804, Ley Nº4886 y el Decreto Nº1077/1995.
De esta manera el detalle de la multa según la Resolución Nº 416/2022, se aplica de la siguiente manera: “Impóngase una multa de PESOS CINCO MILLONES CON 00/100($5.000.000,00) a MARTIN RUTI, por la ejecución de actividades de movimiento y acondicionamiento de suelos, y trazado de calles, anegamiento de cauces, desmontes e inicio de construcciones, en el terreno indicado según Matricula MATRÍCULA: 145970/1-CATASTRO: 01-01-88-2300-644090-0000-4.- s/entr.115524:01-01-88-2300643047-0000-6, sin realizar el Procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental, en contravención a lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley 5961, conforme los argumentos vertidos en los considerandos”.
“Seguimos llevando a cabo estrictos controles en todo el Piedemonte mendocino, con el objetivo de desarrollar políticas de ordenamiento territorial que ayuden a mejorar el desarrollo de la zona de forma ordenada y fundamentalmente preservando el ambiente y la biodiversidad”, explicó el secretario de Ambiente, Humberto Mingorance.