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Sistema penitenciario

Piden inhibidores de celulares en las cárceles

El exdiputado nacional radical, Luis Petri, se manifestó contra el uso de celulares en las cárceles de Mendoza: “Hay que defender a las víctimas, no a los delincuentes

En momentos en el que se busca debatir en el Polo Judicial de Mendoza la prohibición del uso de celulares en las penitenciarías de la provincia, el exdiputado nacional Luis Petri, UCR, expresó la necesidad de hacer cumplir las leyes vigentes, de su autoría y que instalen inhibidores de señales de teléfonos celulares en las cárceles.

“Hay que cumplir con la ley que expresamente prohíbe el uso de celulares en Mendoza y en todo el país. Si los jueces quieren cambiar las leyes que renuncien y se presenten a elecciones. Para hacer efectiva la prohibición deben colocarse inhibidores de señal en todos los establecimientos penitenciarios”, remarcó Petri.

Además, el exdiputado nacional por Mendoza, agregó que la ley de su autoría tiene el objetivo de impedir que se planifiquen y organicen delitos dentro de las cárceles, que luego se ejecutan fuera de ellas.

“La Cámara de Casación Penal declaró la constitucionalidad de la ley, ya que la política criminal es facultad del Congreso. Los jueces deben aplicar la ley más allá de sus gustos o sus inclinaciones ideológicas. Hay que defender a las víctimas, no a los delincuentes”, subrayó el dirigente de la UCR.

Es que además, cabe recordar, que la ley arriba mencionada tuvo su réplica nacional en 2017 y actualmente rige en toda la República Argentina. “En el 2012 en Mendoza y en el 2017 en todo el país se aprobó la ley que prohíbe las salidas anticipadas y el uso de celulares, leyes de mi autoría que son obligatorias y no dejan margen de interpretación, hay que cumplirlas”, explicó Petri al respecto.

Y agregó también: “Los jueces deben aplicar la ley, con la excusa de la pandemia liberaron más de 4.000 presos inexplicablemente y en Mendoza permitieron el uso de celular en contra de lo que expresamente establece la ley”.

Así, el artículo 174 (de la ley 8.465) es el que determina: “Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 172 y 173 y deberá ajustarse a las previsiones de la Ley 7.968.

Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles.
A tal fin se deberá proceder al bloqueo y/o inhibición de señal de telefonía móvil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento”.

Para consultar la ley provincial 8.465 completa seguir el siguiente enlace.

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