El Juzgado Federal de Mendoza hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Obra Social de Petroleros restituir de inmediato la afiliación de una joven mujer trans, con el mismo plan, la misma cuota y todas las prestaciones contratadas. La obra social había dispuesto la baja al considerar que su proceso de afirmación de género constituía una enfermedad preexistente.
La Justicia Federal de Mendoza ordenó a la Obra Social de Petroleros (OSPE) reincorporar de manera inmediata a una joven mujer trans que había sido desafiliada luego de que la entidad tomara conocimiento de su proceso de afirmación de género. La medida cautelar establece que deberá recuperar el mismo plan de salud, conservar la cuota vigente y mantener todas las prestaciones contratadas, mientras continúa el proceso judicial iniciado por la afiliada.
La decisión fue adoptada en el marco de una acción de amparo y considera que, en esta etapa del expediente, no existen elementos suficientes para justificar la baja dispuesta por OSPE. El juzgado también señaló que una cirugía de feminización no puede ser asimilada, sin más, a una enfermedad o alteración física que deba ser declarada como una preexistencia.
La resolución adquiere relevancia en materia de derecho a la salud, identidad de género y no discriminación, aunque se trata de una medida cautelar y no de la resolución definitiva del amparo.
¿Qué ordenó la Justicia Federal de Mendoza a OSPE?
El juzgado ordenó a OSPE realizar, dentro de los cinco días de quedar notificada la resolución, todos los actos necesarios y urgentes para reafiliar a la joven al mismo plan de salud que tenía contratado.
La medida dispone que la cobertura deberá mantenerse bajo las mismas condiciones que regían antes de la desafiliación. Esto incluye la conservación del plan, el valor de la cuota vigente y el acceso a las prestaciones médicas previstas en la cobertura.
La afiliación deberá continuar hasta que exista una resolución definitiva sobre el amparo presentado por la joven.
De esta manera, la Justicia buscó garantizar la continuidad de la atención médica y evitar que la afiliada quede sin cobertura mientras se discute judicialmente si la decisión adoptada por la obra social fue legítima.
¿Por qué OSPE había dado de baja a la joven?
Según surge de la acción de amparo, la desafiliación se produjo después de que la obra social tomara conocimiento del proceso de afirmación de género que atravesaba la afiliada.
OSPE habría considerado que determinadas circunstancias vinculadas con ese proceso no habían sido informadas en la declaración jurada presentada al momento del ingreso y las vinculó con supuestas patologías preexistentes.
Entre los elementos cuestionados se encontraba una cirugía de feminización. La parte demandante sostuvo ante la Justicia que esa intervención no constituye una enfermedad y que no puede ser utilizada como fundamento para excluir a una persona de su cobertura médica.
El planteo fue analizado por el juzgado al resolver la medida cautelar y, en esta instancia, la Justicia consideró que no estaban reunidos los elementos necesarios para sostener la desafiliación mientras continúa el proceso principal.
¿Qué dijo la Justicia sobre una posible enfermedad preexistente?
Uno de los puntos centrales de la resolución es que una cirugía de feminización no puede ser considerada automáticamente una enfermedad o una alteración física que debiera haber sido declarada como preexistencia.
El juzgado entendió que cualquier discusión relacionada con una eventual falsedad u omisión en la declaración jurada deberá ser analizada y probada durante el desarrollo del proceso judicial.
Por esa razón, mientras se resuelve el fondo de la cuestión, la Justicia consideró necesario preservar la cobertura de la afiliada y garantizar su acceso al sistema de salud.
La medida cautelar funciona así como una protección provisoria destinada a evitar que la discusión sobre la afiliación genere, durante el juicio, una situación que pueda afectar derechos fundamentales.
¿Qué derechos consideró comprometidos la Justicia?
El caso involucra principalmente el derecho a la salud, la identidad de género y el principio de no discriminación.
La acción de amparo sostiene que la desafiliación se produjo como consecuencia del conocimiento, por parte de la obra social, del proceso de afirmación de género de la joven y cuestiona que esa circunstancia pueda ser utilizada para restringir su acceso a una cobertura médica.
La resolución cautelar, al ordenar la reincorporación, busca garantizar que la afiliada pueda continuar recibiendo las prestaciones previstas en su plan mientras se analiza en profundidad la legalidad de la decisión adoptada por OSPE.
El criterio adoptado en esta instancia también distingue entre una eventual controversia contractual o administrativa y la necesidad de asegurar, mientras dura el juicio, la continuidad de un servicio esencial como la atención de la salud.
¿Qué dijeron los abogados de la joven?
La Dra. María Laura Cannizzaro, una de las abogadas patrocinantes de la joven, destacó la importancia de la resolución y sostuvo que el acceso a la salud no puede quedar condicionado por prejuicios vinculados con la identidad de género.

“La salud no puede depender de prejuicios. Ninguna persona puede ser excluida del sistema de salud por su identidad de género ni por ejercer derechos reconocidos por la legislación argentina”, expresó Cannizzaro.
La abogada consideró que la decisión judicial representa un paso relevante en materia de igualdad y no discriminación.
Por su parte, el Dr. Carlos Aguinaga sostuvo que el caso excede el interés particular de la afiliada y planteó que las obras sociales y empresas de medicina no deberían utilizar figuras legales previstas para otros supuestos como mecanismos de exclusión.
“Este caso trasciende el interés individual de nuestra clienta”, afirmó Aguinaga, quien remarcó que el acceso a la salud debe ser universal, continuo y libre de cualquier forma de discriminación.

¿La decisión de la Justicia Federal de Mendoza es definitiva?
No. La resolución es una medida cautelar dictada mientras continúa el proceso de amparo.
Por lo tanto, la orden de reincorporación y mantenimiento de la cobertura tiene carácter provisorio y deberá mantenerse hasta que se resuelva el proceso principal en los términos establecidos por el juzgado.
Desde el estudio jurídico que representa a la joven señalaron que continuarán con la acción judicial para obtener una sentencia definitiva que declare la nulidad de la desafiliación y determine la protección plena de los derechos que, según sostienen, fueron vulnerados.
El caso podría adquirir una relevancia mayor a medida que avance el expediente, especialmente por el debate sobre los límites que tienen las entidades de cobertura médica para disponer bajas y sobre la posibilidad de considerar determinados tratamientos o intervenciones vinculados con la afirmación de género como enfermedades preexistentes.
Por ahora, la decisión de la Justicia Federal de Mendoza garantiza que la joven continúe con la cobertura que tenía contratada y evita que la desafiliación de OSPE la deje sin acceso a las prestaciones médicas mientras se discute el fondo de la cuestión.