Por CAROLINA JACKY / Para algunos solo serán siglas, muchos no saben que significan ni de quien dependen, pero aquel que escucho alguna vez hablar de estas siglas, seguramente nunca escucho hablar bien de ellas.
Símbolo de maltrato, de mala atención, de violación de derechos, de rejunte o mejor dicho reservorio de acomodos políticos, o lugar para dar empleo a la militancia.
Esto y mucho màs se ha escuchado hablar de estas siglas, para el común de la gente tienen el peor concepto dentro de la administración.
Con empleados venidos de internas partidarias, sin capacitación en el tema, que no resisten un mínimo examen para el cargo que ocupan, ahí están decidiendo sobre la vida y la salud de nuestros niños, niñas y adolescentes.
Dependen del Poder Ejecutivo, están bajo dependencia del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Como en todo lugar hay gente bien o mal intencionada, hay gente buena y mala, pero en este caso las historias que corren son de una gravedad que hace rato debería haber ocupado la atención de nuestros gobernantes.
También las organizaciones de derechos humanos tendrían que preocuparse y ocuparse, ESTO TAMBIÉN REQUIERE MOVILIZACIONES para que exista conciencia.
Mucho se habla sobre los derechos adquiridos como también de la no regresividad de esos derechos, más aún cuando son relativos a derechos humanos. Acá estamos ante derechos humanos.
DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILA (DINAF)
La Convención sobre los Derechos de los Niños y luego la Ley Nacional 26.061 son el origen, y todo esto llega a Mendoza recién en 2008, ya que todo lo que antes estaba en cabeza del Poder Judicial pasó al Ejecutivo (a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia –Dinaf-) y esto provocó inconvenientes.
Ambos poderes firmaron un protocolo de actuación, que puso en marcha un sistema liderado por el Órgano Administrativo Local (OAL), dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf), que primero tuvo mayor presencia en el Gran Mendoza y luego se extendió a todos los departamentos.
Las falencias del sistema fueron advertidas por especialistas en la materia, como la exministra de la Suprema Corte, Aída Kemelmajer de Carlucci y el pediatra y creador del Programa contra el Maltrato Infantil, Jorge Chahla, quienes coincidieron en la falta de seguimiento de los casos y de determinación clara de responsabilidades de todos los actores.
La peor muestra de esas falencias fue y es la muerte evitable de pequeños.
Hace unos años el Dr. Jorge Chahla ante la muerte de una niña no se calló y su crítica fue airada. En esa oportunidad evaluó como “patética, desastrosa y decepcionante la actuación de los organismos que tienen la responsabilidad de proteger a los pequeños en Mendoza”.
En esta nota no estamos descubriendo ni denunciando nada nuevo, solo venimos a decir que todavía no se ha logrado corregir, siguen teniendo vigencia las palabras del Dr. Jorge Chahla.
La modificación de la DINAF por la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad es lo que se promueve, con el proyecto de modificación de la DINAF, que pasa a llamarse Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad, lo que trajo como novedad la creación de Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).
Las OAL pasan a llamarse ETI
La moda de cambiar nombres, llamar las cosas de otra forma parece que hará que sean mejores, una costumbre que ya se ha hecho moda.
Lo bueno de esto es que termina confundiendo a la gente, la gente a la que van dirigido los derechos.
Diría mi abuela… “la misma m… con el mismo olor”
Así es como se pensó en la Dirección General de Protección de Derechos de las Personas Menores de Edad, la que tendrá a cargo la Dirección de Cuidados Alternativos y contará con el Consejo Provincial de Niñez y Adolescencia.
Seguramente que conservaremos los lugares y ampliaremos para nombrar más gente venida de la política y de lo cual la gente poco sabe.
También no hay que olvidarse del Centro de Desarrollo Infantil y Familiar, y los Centros de Desarrollo Infantil (CDI) y los Equipos Técnicos Interdisciplinarios (ETI).
Mendoza dictó la Ley 6551, y con este instrumento más Acordadas de la Corte Provincial el Poder Judicial fue delegando funciones propias y creando una frontera poco clara de las competencias propias del Poder Judicial en manos del Poder Ejecutivo.
De esta manera comienza una sistemática violación de derechos por parte de todos estos organismos administrativos, que en su actuar pasan por sobre órdenes judiciales, toman decisiones sin el respectivo contralor judicial.
A diario violan derechos y desprotegen a quienes deberían cuidar.
En su actuar se olvidan de que amén de la legislación que les dio poder hay otras superiores que desconocen e ignoran.
Son muy pocos los que aplican la Ley 26.485 y los derechos protegidos conforme a su artículo 3, algo que también desconocen nuestros jueces y hasta la Suprema Corte Provincial.
Nuestros legisladores también demostraron su ignorancia al respecto al momento de sancionar el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar, un monumento al escándalo jurídico por la cantidad de inconstitucionalidades que contiene, y que llevará al Estado Provincial a pagar incontables demandas por daños y perjuicios por incumplimiento a los deberes de funcionario público, prevaricato y desbaratamiento de derechos.
Ninguno fue capacitado como ordena la Ley Micaela y esto tarde o temprano tendrá sus consecuencias.
Los jueces de Familia levantan prohibiciones de acercamiento para hacer una audiencia de conciliación o mediación, que ahora llaman “de resolución de conflictos”.
Ante un litigio por alimentos, que ahora llaman de “responsabilidad parental”, que por ley es un tipo de violencia de género, fijan audiencias de conciliación.
Mientras esto sucede en la Justicia, en los órganos administrativos, ante un abuso sexual de un menor y la denuncia ante la Oficina Fiscal, la madre es derivada al Hospital Notti, y desde ahí se le da un turno para dentro de 45 días para que el menor sea evaluado ante el PPMI.
Por si esto fuera poco ante una consulta de la madre ante el ETI, le aconsejan que no es bueno desvincular al menor de su padre, a pesar de que la Fiscalía dispuso una prohibición de acercamiento.
La falta de capacitación y preparación llega a estos niveles.
Así es como una menor ingresada a la DINAF, como víctima de reiterados abusos sexuales y sin contención familiar, como primera medida, se le coloca un chip anticonceptivo, ¿con qué autorización?, ¿hacen esto con todas las menores?
La menor es abusada por otras internas hasta que es rescatada por un familiar.
Un menor a cargo de la madre por orden judicial es dada en guarda al padre por parte de un agente de la OAL, y pasado más de un año, teniendo el padre antecedentes de adicción a drogas y al alcohol, y con un diagnostico border line impide el contacto de la menor con su madre. Una historia que tuvo un fin trágico.
Miles de historias que no siempre son noticia, salvo cuando un menor muere.
La violación de derechos humanos, el incumplimiento a la Ley 26.485, que mucho tiene que ver con la violencia doméstica, para quienes no lo sepan, se dice VIOLENCIA DOMÉSTICA, es una deuda que tienen todos los que están trabajando con niños, niñas y adolescentes.
Este desconocimiento ya está provocando la presentación de las primeras demandas por daños y perjuicios contra Jueces Civiles y de Familia, como así también denuncias penales por prevaricato.
DINAF – OAL – ETI – PPMI los nombres del terror, una responsabilidad del Ejecutivo y del Judicial, y de lo que nadie dice nada. Una Ministra de la Corte tiene actualmente la responsabilidad de superintendencia sobre los Tribunales de Familia, y…?
Para quienes les moleste esta nota, apliquen esa molestia en mejorar y cambiar el sistema, y fundamentalmente CAPACITARSE, como dice la Ley Micaela.