Durante el primer día de la semana se presentó ante la Justicia Federal de Mendoza una acción declarativa de certeza para que la Justicia indique si es procedente que el Congreso apruebe una autorización al PEN para el acuerdo con el FMI, o que es necesario que se presente la “carta de intención” completa a los legisladores para su aprobación.
Los autos han sido individualizados FMZ 003848/2025, del JUZGADO FEDERAL DE MENDOZA 2 – SECRETARIA CIVIL N° 5 y su caratula es “JACKY, CAROLINA C/ PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”, del 10/03/2025.
La abogada Carolina Jacky es una reconocida abogada del foro local y en otros tiempos presidió la UCEDE mendocina.
Se adjunta la demanda presentada con sus consideraciones, para entendidos.
PROMUEVE DEMANDA DE ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA
SEÑOR JUEZ:
CAROLINA JACKY, abogada, Tomo 74, Folio 602 CPACF, carolinajacky@gmail.com 27102712361, de nacionalidad argentina, con domicilio real en calle Infanta Isabel 8040 de Los Corralitos, Guaymallén,
Mendoza y legal en calle Montevideo 463 de la ciudad de Mendoza, con teléfono 261-543-8417, por mi propio derecho, ante V.S. me presento y respetuosamente digo:
I. OBJETO:
Que vengo a promover formal demanda de Acción Declarativa de Certeza contra el PODER EJECUTIVO NACIONAL con domicilio en calle Balcarce 50 de CABA, a fin de que V.S. declare la certeza de que el
Congreso NO PUEDE habilitar al Poder Ejecutivo Nacional a celebrar un acuerdo o renegociación con el FONDO MONETARIO INTERNACIONAL sin conocer el texto de dicho acuerdo ni los compromisos que asume la Nación Argentina en virtud del mismo, todo ello por estar limitado por la Constitución Nacional,
conforme lo establecido en el art. 75 inc. 4 y 7 y el art. 2 de la Ley 27.612 (Ley de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública).
NOTIFICACIÓN: Que se de noticia al FONDO MONETARIO INTERNACIONAL de la acción iniciada, a fin de que se tomen los recaudos pertinentes, y se salve cualquier responsabilidad. Para tal comunicación se
aportan los datos de contacto: International Monetary Fund, 700 19th Street, N.W., Washington, D.C. 20431 Central telefónica: (202) 623-7000 Fax: (202) 623-4661
II. HECHOS:
La incertidumbre jurídica que me lleva a plantear esta acción son las declaraciones del PODER EJECUTIVO NACIONAL, en cabeza del Señor Presidente, como así también del Señor Ministro de Economía de la Nación del inminente dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) a fin de que el
Honorable Congreso de la Nación apruebe un nuevo acuerdo, renegociación y/o préstamo ante el FMI, sin que en este DNU se hagan conocer las condiciones y particularidades del mismo, lo que sería un simple “cheque en blanco” para el PEN.
Es de público y notorio el inminente dictado de este DNU, y ha sido y esta siendo motivo de portada en distintos medios periodísticos que V.S. no puede dejar de conocer. Ya sabemos lo que nuestra doctrina y
jurisprudencia tiene dicho sobre “lo que es de público y notorio conocimiento”,por tanto creo que esto me releva de dar más consideraciones al respecto.
También distintos representantes del pueblo, ya sea diputados como senadores han vertido opiniones y su preocupación porque se este violando la Constitución y especialmente la llamada Ley de
Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública.
La incertidumbre jurídica es actual y concreta.
Puede causar daño a esta parte como a todo ciudadano argentino y no existe otro medio legal para resolver la controversia.
III. DERECHO:
Que fundo el derecho que me asiste en lo dispuesto por el artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece la procedencia de la acción declarativa cuando existe un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, siempre que
esa incertidumbre cause un perjuicio o lesión actual al actor y este no disponga
de otro medio legal para ponerle término.
El art. 75 inc. 4 de la CN nos dice que son facultades del Congreso: “Contraer empréstitos sobre el Crédito de la Nación”, y en su inc. 7: “Arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
El artículo 2º de la Ley 27612, dice: “Dispónese que todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con elFondo Monetario Internacional (FMI), así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del
Honorable Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.
Es fundamental que V.S. diferencia lo que significa “expresamente” de lo que sería “tácitamente”, que es lo que hoy se anuncia que se intentaría hacer.
Como ciudadana argentina tengo legitimación activa para incoar esta acción, ya que con mi voto he elegido representantes en el Congresode la Nación para que cumplan con la Constitución y las leyes de la Nación, y también he elegido presidente el cual, amen de haber jurado por la Constitución, aparenta, en este caso, no apegarse a la misma.
Todo compromiso que signifique renegociar deuda o tomar nueva deuda con el FMI, en definitiva, afecta a todos los ciudadanos argentinos, incluido V.S.
IV. PRUEBA:
Ofrezco como prueba la siguiente:
1- Links que acreditan lo de público y notorio conocimiento invocado en esta
presentación: https://www.msn.com/es-ar/noticias/other/congreso-entre-lascr%C3%ADticas-y-la-cautela-la-oposici%C3%B3n-aguarda-el-dnu-del-acuerdocon-el-fmi/ar-AA1AyfdJ?ocid=BingNewsSerp
2- https://www.lanacion.com.ar/politica/que-dice-la-ley-sobre-un-acuerdo-conel-fmi-y-que-destino-tendra-el-dnu-de-milei-nid06032025/
3- https://www.lanacion.com.ar/economia/diez-claves-para-entender-que-sesabe-y-que-no-del-acuerdo-con-el-fmi-nid07032025/
V. PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
A- Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal.
B – Notifique al FMI como se solicita.
C – Ordene correr traslado de la demanda al demandado.
D – Tenga por ofrecida la prueba.
E – Oportunamente, dicte sentencia declarando la certeza de que se debe cumplir con la Constitución Nacional y con la Ley 27612, por lo que es necesario y excluyente que el PEN presente ante el Congreso Nacional el ACUERDO
COMPLETO acordado con el FMI, para que se tenga conocimiento pleno de las
obligaciones que se contraen.
F – HAGO RESERVA DE LA CUESTIÓN FEDERAL.
Proveer de conformidad, SERA JUSTICIA.