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Violencia pública política

La vicepresidenta y la ley, una defensa necesaria en Argentina

Por CAROLINA JACKY / Aunque ningún colectivo ha salido en su defensa -de la vicepresidenta Victoria Villarruel– y no se han escuchado muchas voces que denuncien la violación a la ley por parte del Presidente –Javier Gerardo Milei-, es necesario, en función del derecho vigente en Argentina que todos deberíamos respetar, que esta defensa se realice, incluso si ella no comulga con lo expuesto.

Los extremos nunca son buenos. Posicionarse en uno u otro, sin respetar las disidencias, nos hace menos demócratas y mucho menos liberales.

Si bien la Real Academia Española (RAE) nos indica que ambas formas, “vicepresidente” y “vicepresidenta”, son correctas para referirse a una mujer que ocupa el cargo, se prefiere el uso de “vicepresidenta” para reflejar el género femenino de la persona. Sin embargo, en esta nota respetaremos la preferencia de Victoria Villarruel de ser llamada “vicepresidente”.

Ir de un extremo a otro, con políticas de cancelación de ambos lados, nos lleva a situaciones en las que resulta difícil defender a la vicepresidente, incluso cuando, por derecho, le corresponde. Paradójicamente, ella misma ha negado ese derecho en otras ocasiones, coincidiendo en esto con el Presidente.

El maltrato y la discriminación que sufre la vicepresidente por parte de su compañero de fórmula es grave y violatorio de la ley. Si bien ninguno de los dos acepta el término violencia de género, ella, como demócrata, debería reconocer el derecho vigente en Argentina. Es más esperable que un libertario o anarcocapitalista no cumpla la ley, ya que es parte de su ideología (que, por cierto, no es liberal).

El Presidente, con sus ataques a la vicepresidente, está incurriendo en la violación de la ley y de tratados internacionales que juró cumplir y hacer respetar. La vicepresidente, como abogada, no desconoce que la Convención CEDAW es parte de nuestra Constitución Nacional, y que Argentina también ha firmado la Convención de Belém do Pará. Además, contamos con la Ley 26.485 de orden público. Todas estas normativas están siendo violadas por Javier Milei.

Más allá de las groserías y los modos con los que el Presidente se ha referido a la señora vicepresidente, no se puede dejar de mencionar la forma en que arenga a sus seguidores para que repliquen estos ataques con mayor agresión y odio.

La Ley 26.485 establece:

ARTÍCULO 5º — Tipos. Quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer:

6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones. (Inciso incorporado por art. 3° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019)

ARTÍCULO 6º — Modalidades. A los efectos de esta ley se entiende por modalidades las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres en los diferentes ámbitos, quedando especialmente comprendidas las siguientes:

b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarios/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;

h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019).

Posiblemente, estas reflexiones tengan poca importancia en una sociedad dividida por la conveniencia de algunos dirigentes para llegar o mantenerse en el poder, sin importar los valores y principios.

Estimo que la vicepresidente comprenderá a qué me refiero con principios y valores. Aunque no estemos de acuerdo, sabemos respetar a quien es fiel a los suyos y no los acomoda según las conveniencias.

En tiempos oscuros, una luz siempre es bienvenida.

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