Cédula, licencia de conducir y pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor. El fin del DNU, en este apartado, tiene como fin reducir costos y agilizar gastos que se encuentran dentro del Registro de Propiedad del Automotor
Entre los artículos del decreto de necesidad y urgencia (DNU) firmado por el presidente Javier Milei, aparecen cambios en el funcionamiento de los Registros de Propiedad del Automotor.
Actualmente, comprar o vender un auto en Argentina es un trámite costoso y difícil de concretar. El trámite representa el 6% del precio del vehículo, el más cargo de toda la región.
Por año, son unos 4 millones de personas las que asisten a los registros para pagar formularios, en el marco de un sistema burocrático.
El DNU de Milei introduce cambios significativos en el Registro de Propiedad del Automotor, como la descentralización, la simplificación, la digitalización y la libertad de circulación
Con el DNU que firmó Javier Milei modificando o derogando una gran cantidad de leyes ya no será obligatorio el seguro automotor y la revisión técnica obligatoria (RTO) ya que el decreto estipula que desde ahora “la cédula, la licencia para conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con el automotor, y las autoridades provinciales o municipales no podrán establecer otros requisitos para su uso legítimo”.
El DNU agrega que “será obligatorio exhibir esos documentos a la autoridad competente, pero no podrán ser retenidos si no mediare denuncia de hurto o robo del automotor u orden de autoridad judicial.”
El presidente de la Nación sostiene que el decreto “destrabará el andamiaje jurídico opresor” que ha impedido el crecimiento económico nacional.
Las nuevas normativas implican:
Simplificación: se reduce la cantidad de trámites y requisitos necesarios para realizar un traspaso de dominio, eliminando la necesidad de presentar el título de propiedad en formato físico. Por ejemplo, el artículo 352 del DNU dice: “A todo automotor se le asignará al inscribirse en el Registro por primera vez un documento individualizante en formato físico o digital que será expedido por el Registro respectivo y se denominará ‘Título del Automotor’. Este tendrá carácter de instrumento público respecto de la individualización del automotor y de la existencia en el Registro de las inscripciones que en él se consignen, pero solo acreditará las condiciones del dominio y de los gravámenes que afecten al automotor, hasta la fecha de anotación de dichas constancias en el mismo”.
Digitalización: se establece que todos los trámites se realicen de manera digital, incluyendo la expedición de cédulas de identificación. Lo señala el artículo 361 del DNU: “Las cédulas se entregarán digitalmente, las que tendrán la misma validez que las físicas. El adquirente podrá pedir una o varias cédulas físicas las que podrán tener un costo. Dichas cédulas deberán ser devueltas por el enajenante del automotor, expidiéndose nuevas para el adquirente”.
Libertad de circulación: se define que la cédula de identificación, la licencia de conducir y el comprobante de pago de patente son los únicos documentos exigibles para circular con un automotor.
Responsabilidad: se establece que la denuncia de la tradición del automotor da lugar a la sustitución del sujeto obligado al tributo, desligando al titular transmitente de toda responsabilidad legal sobre el mismo.