La doctora Carolina Jacky analiza la tensión entre intimidad y libertad de prensa tras la denuncia del gobernador Alfredo Cornejo contra el medio BienCuyano. Sostiene que en espacios públicos suele prevalecer el interés informativo y cuestiona la aplicación del artículo 212 del Código Penal.
En medio de la polémica por la difusión de un video que muestra al gobernador de Mendoza, Alfredo Cornejo, en una situación personal, la abogada mendocina Carolina Jacky, especialista en violencia de género y asuntos previsionales, analiza el caso desde una perspectiva estrictamente jurídica. En esta entrevista, explica por qué, a su entender, los funcionarios públicos tienen una “privacidad atenuada”, cuáles son los límites que fija la Corte Suprema y por qué considera forzada la denuncia penal impulsada por el mandatario.

—Doctora, ¿existe una vulneración automática del derecho a la intimidad cuando se difunden imágenes de un funcionario en un espacio público?
—No necesariamente. En derecho siempre hablamos de colisión de derechos. Aquí se enfrentan el Derecho a la Intimidad, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en el artículo 1770 del Código Civil y Comercial, y la Libertad de Prensa. La respuesta no es automática: depende del contexto, del lugar y de la relevancia pública del hecho.
—Usted habla de “privacidad atenuada” para los funcionarios. ¿Qué significa ese concepto?
—Es un criterio consolidado por la jurisprudencia. Cuando una persona acepta un cargo público, el umbral de protección de su intimidad desciende. No desaparece, pero se reduce. El funcionario debe tolerar un mayor nivel de escrutinio porque ejerce poder y administra recursos del Estado. Eso implica aceptar que ciertos aspectos de su vida puedan ser observados y eventualmente difundidos, sobre todo si ocurren en espacios públicos.

—¿El lugar donde ocurrió el hecho es determinante?
—Sí. El concepto de “lugar público” es central. Si el gobernador realiza actos de pareja —como un beso o una caminata de la mano— a la vista de cualquier transeúnte, se entiende que resignó voluntariamente su expectativa de privacidad. No puede alegar invasión a la intimidad por algo que decidió exponer en un ámbito accesible al público. Distinto sería si se hubiera utilizado un teleobjetivo para captar imágenes dentro de un espacio estrictamente privado.
—¿Y qué rol juega el llamado “interés público”?
—Es otro criterio clave. La Justicia ha dicho que la vida privada de un funcionario puede adquirir relevancia si afecta el ejercicio de su cargo, contradice su discurso público o involucra recursos estatales. En este caso puntual, no estamos hablando de un uso de fondos públicos ni de una conducta ilícita. Estamos ante un episodio de la vida personal que ocurrió, según todo indica, en un ámbito público.
—Usted menciona el estándar “Ponzetti de Balbín”. ¿Cómo se aplica aquí?
—Ese fallo de la Corte Suprema marcó un límite: incluso tratándose de una figura pública y en un ámbito que podría considerarse de interés, hay una frontera cuando la imagen resulta ofensiva o innecesaria. En el caso Balbín, las fotos en su lecho de muerte fueron consideradas una intromisión inadmisible. Aquí no advierto ese componente ofensivo, salvo que existiera una tercera persona afectada, lo cual no ha sido acreditado.

—Desde el punto de vista estrictamente legal, ¿un medio puede publicar ese tipo de imágenes?
—Los tribunales analizan si hubo intrusión ilegítima y si la publicación tiene un carácter morboso o degradante. Si se trata de una filmación realizada en la vía pública con un celular, sin invadir un espacio privado, generalmente se considera legal. También se pondera si la difusión aporta información o si solo busca dañar. En este escenario, el gobernador tendría dificultades para sostener una demanda civil exitosa.
—Sin embargo, el mandatario presentó una denuncia penal invocando el artículo 212 del Código Penal. ¿Qué opinión le merece?
—Me parece una aplicación forzada. Ese artículo sanciona a quien incite públicamente a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones. Aquí no hay incitación a la violencia ni contra un grupo ni contra una institución. El gobernador no es un grupo ni una institución. La doctrina mayoritaria exige peligro abstracto, publicidad, idoneidad real para alterar la paz pública y un sujeto pasivo colectivo. No veo esos elementos configurados.
—¿Puede chocar esa interpretación con garantías constitucionales?
—Absolutamente. La Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica protegen fuertemente la libertad de expresión. La Corte Suprema aplica el llamado test de proporcionalidad: si la sanción penal resulta desproporcionada o “ahogante” para el debate democrático, debe prevalecer la libertad de prensa. La jurisprudencia exige incitación directa y con capacidad de daño inmediato, algo que no surge de este caso.

—Más allá del aspecto jurídico, ¿qué interrogantes quedan abiertos?
—Muchos. ¿Quién filmó? ¿Con qué intención? ¿Hubo consentimiento? ¿Cómo operó el dispositivo de seguridad del gobernador? Son preguntas que exceden lo estrictamente legal y se internan en el terreno político. Pero desde el derecho, la discusión es clara: cuando un funcionario se expone en un espacio público, la libertad de prensa suele prevalecer.
—En síntesis, ¿cómo definiría el escenario?
—Estamos ante un caso que tensiona derechos fundamentales. Pero si los hechos ocurrieron en un ámbito público y no hubo intrusión ilegítima ni incitación a la violencia, el estándar jurídico favorece a la prensa. Los funcionarios deben tolerar un mayor escrutinio. Esa es la lógica del sistema republicano.