La abogada Carolina Jacky cuestionó el reglamento de Vendimia de Luján de Cuyo y advirtió que impone requisitos ilegales y discriminatorios. Recordó antecedentes judiciales en Mendoza y alertó sobre posibles responsabilidades del intendente Esteban Allasino.
La polémica por la anulación de la elección de la reina distrital de La Carrodilla, en Luján de Cuyo, reabrió el debate sobre los reglamentos vendimiales en Mendoza. Para la abogada Carolina Jacky, especialista en violencia de género, las normas vigentes en Luján de Cuyo no solo están desactualizadas, sino que vulneran leyes nacionales y provinciales que protegen los derechos de las mujeres.
¿Por qué afirma que el reglamento de Vendimia de Luján de Cuyo es discriminatorio?
Porque exige condiciones que no tienen ninguna justificación legal ni cultural en la actualidad. El reglamento establece que las postulantes deben ser solteras, no tener hijos, haber nacido de sexo femenino, medir determinada altura y cumplir requisitos de edad arbitrarios. Todo eso configura un esquema claramente discriminatorio y estigmatizante, contrario a la Ley 26.485.
¿Existen antecedentes judiciales similares en Mendoza?
Sí, y muy claros. En 2014, una reina vendimial del distrito Campo Los Andes, en Tunuyán, fue discriminada por estar embarazada. Ese caso derivó en resoluciones judiciales que obligaron al entonces intendente Martín Aveiro a pedir disculpas públicas y a recibir formación sobre la Ley 26.485.
¿Cómo terminó ese caso judicialmente?
La causa tuvo sentencia firme la semana pasada. El juez civil Gustavo Bullaude condenó al Municipio de Tunuyán y a Martín Aveiro a una reparación económica y, además, ordenó modificar el reglamento vendimial eliminando requisitos como ser soltera, no tener hijos o no convivir con pareja. El fallo fue contundente al calificarlos como arbitrarios, injustificados y contrarios a la ley.
¿Por qué considera grave que hoy se repita una situación similar?
Porque demuestra que no se aprendió nada. Pasaron más de 10 años y seguimos discutiendo lo mismo. En vísperas de 2026, es inadmisible que un municipio mantenga reglamentos propios de otra época, desconociendo derechos básicos y normas vigentes.
¿Qué rol cumple la Ley provincial 8740 en este tema?
La Ley 8740 fue sancionada en 2015 justamente como consecuencia del caso de Tunuyán. Invitó a los municipios de Mendoza a adherir y a adecuar sus normas. La pregunta es si Luján de Cuyo adhirió y, si lo hizo, por qué continúa aplicando un reglamento que viola su espíritu y su letra.
¿Qué responsabilidad tiene el intendente Esteban Allasino en este contexto?
El intendente no puede alegar desconocimiento. El reglamento fue aplicado hace pocos días para dejar sin efecto la elección de Lara Iacopini como reina distrital de La Carrodilla. Allí se priorizó una norma municipal por sobre leyes nacionales, provinciales y el Código Civil y Comercial.
¿Qué normas legales se estarían vulnerando?
Además de la Ley 26.485 y la Ley 8740, también se ignoran los artículos 89 a 92 del Código Civil y Comercial. Hay un problema serio de jerarquía normativa: un reglamento municipal nunca puede estar por encima de una ley nacional o provincial.
¿Cree que hubo falta de asesoramiento jurídico?
Quiero creer que sí. El intendente no es abogado, pero debería estar correctamente asesorado. La jerarquía de las normas es algo básico en derecho, se enseña en los primeros años de la carrera. Acá parece que se olvidaron de la pirámide jurídica de Kelsen.
¿Qué consecuencias puede tener esta situación?
Las mismas que tuvo Tunuyán. Ayer fue condenado Martín Aveiro; mañana puede serlo Esteban Allasino. Cuando los derechos se declaman solo en campaña y no se respetan en la gestión, las consecuencias llegan por vía judicial.