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Daños por contingencias

AFIP oficializó beneficios para productores afectados

Los beneficios de AFIP serán destinados a todos los productores de las provincias que se encuentren en estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre, y regirán hasta que finalicen las mismas

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de beneficios fiscales para los productores alcanzados por el estado de emergencia o desastre agropecuario por sequía, parte del paquete de asistencia al sector anunciado por el ministro de Economía, Sergio Massa la semana pasada, que incluye asimismo créditos subsidiados del Banco Nación y una mejora en las condiciones de financiamiento por el Banco Central.

A través de la Resolución General 5324/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP estableció las medidas de alivio fiscal para los productores afectados, así como los requisitos y condiciones que deberán acreditar.

Los beneficios abarcarán a todos los productores que pertenecen a alguna de las áreas abarcadas por declaraciones de estado de emergencia agropecuaria o de zona de desastre, y regirán hasta que finalicen las mismas.

También regirá para todas las resoluciones de emergencia agropecuaria por sequia que se dicten hasta el próximo 30 de abril, momento para el cual, de acuerdo con el “registro histórico de precipitaciones y temperaturas a nivel país y los pronósticos climáticos, caracterizados por condiciones de mayor humedad y menor temperatura”, se espera una situación más favorable para la producción agropecuaria.

Heladas tardías: la AFIP oficializa beneficios impositivos para productores afectados

Una de las medidas tomadas es el diferimiento de los vencimientos de las obligaciones impositivas de pago del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales y del fondo para educación y promoción cooperativa, hasta la finalización del ciclo productivo siguiente a aquel en el que concluya el estado de emergencia.

En el caso de los adheridos al Monotributo, las obligaciones correspondientes al impuesto integrado con vencimientos durante el periodo de emergencia, también gozarán del beneficio de diferimiento.

No se comprenden aquí las obligaciones impositivas respecto de los cuales los contribuyentes actúen en carácter de responsable sustituto.

Por otro lado, también se suspende el ingreso de los anticipos correspondientes a Ganancias, Bienes Personales y del fondo para la educación y promoción cooperativa cuyos vencimientos estaban fijados entre el 1 de febrero de este año y la finalización del estado de emergencia.

Esta medida también regirá hasta la finalización del siguiente ciclo productivo a aquel en el que concluya el estado de emergencia, y no abarca al pago a cuenta extraordinario de Ganancias establecido por la AFIP en agosto pasado.

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