“Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido”, dice la resolución.
El Enacom (Ente Nacional de Comunicaciones) declaró ilegal a una radio de la zona este de Mendoza y ordenó su inmediato desmantelamiento. Así lo informó a través de un edicto publicado este viernes en el Boletín Oficial de la Nación.
La radio en cuestión es “Emisora del Este”, que se emite por la frecuencia 93.1 MHz, cuyos estudios están ubicados en calle Álvarez Condarco de la localidad de San Martín.
Dice el edicto del Enacom: “Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado ‘EMISORA DEL ESTE‘, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA“.
Asismimo, agrega: “Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede (…) En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente“.
Por otra parte, el Enacom sancionó al titular de la radio “Emisora del Este”, Roque Daniel Baigorria: se lo suspendió por 5 años para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios.
La notificación del Enacom
Notifíquese a “EMISORA DEL ESTE” que en el expediente EX-2021-92515285-APN-SDYME#ENACOM se ha dictado la RESOLUCIÓN-2024-578-APN-ENACOM#JGM, de fecha 03/09/2024, que en su parte resolutiva dice:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase ilegal, en los términos del Artículo 116 de la Ley Nº 26.522, al servicio de comunicación audiovisual por modulación de frecuencia denominado “EMISORA DEL ESTE”, que emite en la frecuencia 93.1 MHz, desde el domicilio sito en la calle Alvarez Condarco Nº 628, de la localidad de SAN MARTIN, provincia de MENDOZA. ARTÍCULO 2º.- Intímase al cese inmediato y definitivo de las emisiones y al desmantelamiento de las instalaciones afectadas al servicio referido en el artículo que antecede. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, se procederá a la incautación y el desmantelamiento de las instalaciones del servicio en cuestión, mediante la ejecución del correspondiente mandamiento librado por el Juez competente, adjuntándose a tal fin, copia autenticada de la presente. ARTÍCULO 4º.- Inhabilítase por el término de CINCO (5) años al señor Roque Daniel BAIGORRIA (C.U.I.T. Nº 20-18288623-9), para ser titular, socio, o integrar los órganos de conducción social de un licenciatario de servicios contemplados en la Ley Nº 26.522. ARTÍCULO 5º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes y cumplido archívese”.Firmado: Juan Martin Ozores, Interventor Ente Nacional de Comunicaciones.
Sergio Gabriel Macia, Analista, Área Despacho.
e. 13/09/2024 N° 63163/24 v. 17/09/2024
Fecha de publicación 13/09/2024