La alternativa conocida como comunidad vinculada se alza actualmente como una mejora a las jubilaciones sin mayor aporte individual de los profesionales comprendidos a organizaciones como la Caja de la Salud Mendoza
Por Dr. Félix Eduardo Nallim / La Caja de Previsión para Profesionales de la Salud de Mendoza, creada por ley en diciembre de 1999, es un ente público no estatal con rango constitucional a la luz de los artículos 14 bis y 125 de la Constitución Nacional. Constituye un sistema gobernado y administrado por sus propios afiliados y tiene como finalidad satisfacer las necesidades de seguridad social de los profesionales de la salud de Mendoza; organizar, implementar y administrar el régimen de jubilaciones basado en la solidaridad profesional con carácter redistributivo.
En ese entendimiento, ha puesto a consideración de la Legislatura de Mendoza un proyecto de modificación de su ley orgánica, que incorpora la contribución de la comunidad vinculada como fuente de recursos para el logro de una jubilación que trascienda los aportes personales de sus afiliados.
Partimos de la base de que los regímenes de previsión para profesionales se caracterizan por la limitación de medios económicos para atender los beneficios con recursos escasos. Es por ello que los ingresos de más de treinta cajas de todo el país se sustentan, desde hace tiempo, en dos fuentes genuinas. Una es el aporte impuesto al afiliado y eventual beneficiario; otra es la contribución del beneficiario del servicio profesional, o de quien lo subrogue en su pago.
Así está establecido, por ejemplo, en las cajas Forense, Técnica y de Escribanos de Mendoza. Todo litigante debe contribuir con un 2% del valor pecuniario del juicio que decide iniciar; toda persona que utiliza los servicios de un ingeniero o arquitecto, debe pagar una contribución previsional a su cargo con destino a la caja de sus profesionales y lo mismo sucede cada vez que se requieren los servicios de un notario.
La Caja que presido no aspira a otra cosa. Ello así porque la legitimidad de esta iniciativa reside en que el sujeto obligado no es ajeno, sino quien ha forjado el vínculo de trabajo, al requerir las prestaciones profesionales.
Esta contribución se asimila a la que hace el empleador al sistema previsional del empleado en relación de dependencia. En una y otra existe un sujeto que se beneficia con el trabajo personal de otro, con su energía laboral, y por ello debe contribuir solidariamente a los medios que garanticen al sujeto trabajador, la previsión y la seguridad social.
Desde antaño la Corte Suprema de Justicia de la Nación exige para legitimarla: a) que entre los beneficiarios del régimen y los obligados a contribuir medie una relación jurídica justificante; o bien, b) que estos últimos obtengan un beneficio concreto, específico y diferenciado, distinto del interés común en el bienestar de un sector determinado de la población. Al respecto, desde 1964 el Máximo Tribunal de la República tuvo oportunidad de expedirse en tal sentido (Fallos, 258-315).
Así como es incuestionable la potestad de las Provincias para crear instituciones previsionales y de seguridad social para profesionales, también lo es la facultad de las mismas para imponer aportaciones y contribuciones eficaces para su regular funcionamiento. Más concretamente, el deber de contribución que pesa sobre afiliados y colegiados, puede alcanzar con idéntica obligatoriedad a terceros que tienen una relación justificante.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional presupone la facultad legislativa de imponer contribuciones que posibiliten la financiación de las cajas. Nada más equitativo, entonces, que el acto estatal por el que se resuelve que, en un caso específico, cuando los recursos presumibles lo permiten sin sacrificio desmedido, el costo de la justicia distributiva sea soportado por sus beneficiarios. Las contribuciones proyectadas importarán una mínima carga para el contribuyente, o quien lo subrogue en el pago de las prestaciones, pero en la cantidad reportará una sustancial mejora jubilatoria.
La única alternativa para mejorar las jubilaciones sin mayor aporte individual de los profesionales comprendidos en nuestra Caja de la Salud, es la incorporación de la contribución de la comunidad vinculada.
Quede absolutamente claro que el proyecto presentado excluye de cualquier tipo de contribución a la Salud Pública.
No se puede seguir ignorando una parte sustancial del mundo que nos circunda, la solidaridad social como generadora de derechos y deberes.
(*) El autor es presidente de la Caja de Previsión para Profesionales de la Salud Mendoza y titular de la Asociación Gerontológica Argentina.
Fuentes: Diario Los Andes y Caja de la Salud Mendoza.