La Suprema Corte de Justicia de Mendoza quedó en la mira de profesionales nacionales e internacionales luego de un fallo en el que no se le concedió el derecho de ser víctima al padre de una mujer que se suicidó luego de que la Justicia le quitara su hija. Todo comenzó cuando se objetó el trabajo de dos jueces de familia y del encargado de la OAL de Godoy Cruz.
El máximo tribunal de la provincia de Mendoza, la Suprema Corte de Justicia, fue acusada de ejercer violencia vicaria e institucional luego de conocerse un fallo que trató de aleccionar a una abogada y a un abogado de la provincia cuyana que representaron a un hombre cuyo derecho a ser una víctima no fue reconocido.
La violencia vicaria (a veces denominada violencia por sustitución) es un neologismo aplicado en el ámbito de la violencia de género que denomina a una forma de violencia por interpósita persona por la que un progenitor ataca a una hija o un hijo con el objetivo de causar dolor a la madre.
La determinación además condenó a los letrados en cuestión para que paguen una suma de dinero similar a la reclamada en materia de indemnización del padre – abuelo que finalmente no fue reconocido como víctima por el máximo tribunal de Mendoza lo que obligó a nacionalizar e internacionalizar el caso.
La acusación ahora contra la Corte de Mendoza se conoció por medio de un escrito que está circulando en ámbitos jurídicos y que firman Enrique Stola, el prestigio médico psiquiatra, activista feminista y de los Derechos Humanos y de la doctora Silvina Rivilli, médica psicoanalista, Directora de Acto Analítico Red de Prestadores de Salud Mental, Directora de los Congresos de Salud Mental y Derechos Humanos de la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
En el caso de la violencia vicaria, la violencia de género no solo tiene como víctima a la mujer, también, y principalmente, son víctimas sus hijas e hijos. Se considera «la expresión más cruel de la violencia de género».
VIOLENCIA VICARIA E INSTITUCIONAL
El Poder Judicial de Mendoza, Argentina, está disciplinando a las víctimas.
La Corte mendocina ejerce violencia institucional/vicaría contra ciudadanas,
con desconocimiento pleno de la perspectiva de género, protegiendo así a
magistrados y funcionarios.
La Suprema Corte de Mendoza rechazó la demanda civil de un padre por la
muerte de su hija en contexto de violencia de género.
Se atreven a afirmar: “No tiene derecho, No es víctima” negando así el derecho
a demandar la responsabilidad del Estado Provincial, de dos Jueces de Familia
y del encargado del Órgano Administrativo Local (O.A.L) de Godoy Cruz.
La Corte dictó una sentencia sin perspectiva de género y con parcialidad
manifiesta, donde con carácter disciplinador también condena en costas
solidarias al padre de la víctima y a sus profesionales .
LA HISTORIA
Villarruel Cintia, víctima de violencia de género por parte de su pareja logra en 2015 con
una perimetral a su favor y de su hija menor respecto al progenitor de la niña.
El progenitor, con una denuncia anterior por violencia presentada por sus
propios padres, más un certificado de personalidad borderline y antecedentes
de adicción a la cocaína y el alcohol emitido por el C.A.I. de Mendoza, consigue volver a vincularse con su hija.
Sucede que Cintia, para que no se rompa el vínculo con el progenitor y denunciada sistemáticamente por los abuelos paternos,pese a la perimetral que había contra el mismo, accede a que su hija tuviera visitas con el mismo. En una de las visitas, este hombre lleva a la niña a que denuncie a su madre, con quien llevaban adelante un duro tratamiento por trastornos alimentarios de la niña y en forma inmediata se le entrega la custodia y cuidado de la misma, prohibiendo a Cintia tener contacto con su hija.
Un año pasa sin que esa madre-protectora sea escuchada por el Poder Judicial, pese a sus intentos y de los profesionales que la asistieron.Todos los testigos concuerdan en que no había respuestas a los pedidos de Cintia.
Maltratada, humillada, e impedida de ver a su hija, fue una víctima de la violencia institucional siendo así revictimizada por el sistema y es orillada a quitarse la vida, siendo encontrada por su padre colgada de una viga de su casa.
Carlos Alberto Villaruel, padre de Cintia se constituyó en querellante en la Fiscalía de Homicidios, estando hoy la ex pareja de la víctima imputado por instigación al suicidio.
También el Fiscal de Homicidios le pidió al fiscal Correccional que investigara la conducta de magistrados y funcionarios.
El Cuerpo Médico Forense realizó una autopsia post mortem de la víctima y
determino que existen altas probabilidades de la instigación al suicidio, pero sin
dudas determina que en el caso ha existido violencia institucional, administrativa y judicial.
Las causas penales se encuentran abiertas, Carlos Alberto Villaruel, padre de Cintia, es admitido como querellante en sede penal, pero está impedido de reclamar una
reparación integral por el daño que la violencia vicaria e institucional provocó
sobre su hija y también sobre su nieta, a la que desde 2019 , momento en el que se suicidó su hija y nunca más pudo volver a ver.
También se le pidió a la Suprema Corte que se interesara por el paradero y
situación de la niña, recibiendo la insensible y violenta respuesta “que
concurra por la vía que corresponde”, o sea que lo haga ¡en los Tribunales de
Familia a cargo de los jueces demandados!
La Suprema Corte Provincial, además de negarle la condición de víctima a ese
padre-abuelo, le informa que no tiene derecho a demandar anteponiendo una
Ley provincial sobre Responsabilidad del Estado que es violatoria de Tratados
Internacionales y de la jurisprudencia de la CIDH, violando así las
Convenciones Internacionales y la Ley 26.485.
Hoy este padre-abuelo ha planteado un Recurso Extraordinario Federal y ha hecho reserva del derecho de llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Una vez más el Estado patriarcal, a través de la Suprema Corte Provincial, se
protege a sí mismo, a sus funcionarios y magistrados.
La sentencia dictada es una grosera violación a la Ley 26.485 y a los
compromisos internacionales (CEDAW y BELÉM DO PARÁ Y LA CONVENCIÓN DE VIENA), y un gravísimo antecedente la sanción a este padre-abuelo y a sus profesionales, un mensaje para que nadie intente un reclamo similar garantizando la impunidad para jueces, juezas y funcionarios.
Para evitar este avance disciplinador estamos solicitando adhesiones.
Podes sumar tu adhesión en el siguiente documento.
Firmantes, Enrique Stola MN50747 Dra Silvina Rivilli, MP MP de Córdoba 17123
Licenciada Analia Boscato MN 61.634 MP 60.644
Sara Barni, Presidenta de Red Viva Matrícula 43692 del Legajo 224242.