La medida fue aprobada de manera unánime por la Cámara de Diputados y entrará en vigor una vez que sea promulgada por el Poder Ejecutivo. La duración de cada licencia variará según la edad de los solicitantes
Este miércoles, la Cámara de Diputados de Mendoza aprobó por unanimidad un proyecto de ley que amplía la vigencia de las licencias de conducir en la provincia. La norma entrará en vigor una vez sea promulgada por el Poder Ejecutivo, estableciendo diferentes plazos de validez según la edad de los conductores.
Según la nueva normativa, los conductores de entre 18 y 65 años verán la validez de su licencia duplicada, extendiéndose de cinco a diez años. Por su parte, los conductores de 66 a 75 años tendrán licencias con una duración de cinco años, mientras que aquellos a partir de los 76 años recibirán licencias válidas por tres años, sin necesidad de realizar una prueba.
Es relevante señalar que los conductores que incurrieron en infracciones graves, como conducir bajo los efectos del alcohol, enfrentarán plazos de vigencia de licencia más cortos, limitándose a cinco años en estos casos.
Según fuentes legislativas, se estima que el Poder Ejecutivo oficializará la medida en un plazo de aproximadamente 10 días, momento en el cual comenzará a implementarse en los centros de emisión de licencias de conducir en toda la provincia.
Ahora se extiende a 10 años la licencia de conducir.
Reformas y Precisiones sobre la nueva Ley
Aunque la propuesta recibió el respaldo unánime de los legisladores, llegó a la Cámara de Diputados con algunas enmiendas realizadas por el Senado. La oposición había señalado la necesidad de aclarar el momento en que comenzaría a aplicarse la nueva vigencia.
El texto original, parte del Artículo 22 bis de la Ley de Tránsito, hacía referencia a “licencias otorgadas”, lo que generaba ambigüedades. Por ello, se ajustó la redacción a “licencias que se otorguen” para que quedara claro que los nuevos plazos se aplicarán solo a las licencias emitidas tras la promulgación de la ley.
La redacción final del artículo quedó como sigue: “Artículo 22, bis. Duración: las licencias de conducir que se otorguen en el ámbito de la Provincia para conductores no profesionales de hasta 65 años de edad tendrán una vigencia de 10 años, salvo para quienes sean condenados por delitos de conducción antirreglamentaria.
Para reincidentes en la infracción del Artículo 2, Inciso 7 de la presente ley y para quienes incurran en la contravención del Artículo 67 bis de la Ley 9.099, “el plazo será de 5 años. Las licencias que se otorguen a personas de entre 66 y 75 años tendrán una vigencia de 5 años. A partir de los 76 años, la vigencia de la licencia de conducir será de 3 años”.