Mediante el decreto 1928, Mendoza autorizó el autocultivo para pacientes con prescripción médica. Además, se otorgarán licencias para asociaciones civiles y proyectos de investigación.
El Gobierno provincial oficializó, a través del Decreto 1928, la reglamentación de la Ley Nº 9617, que establece el marco normativo para el desarrollo integral de la cadena de valor del cannabis medicinal y el cáñamo industrial en Mendoza.
Entre los puntos principales de la reglamentación se encuentra el Registro Provincial del Cannabis y Cáñamo Industrial. El mismo funcionará bajo la órbita del Ministerio de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial, y será el encargado de autorizar, supervisar y fiscalizar los proyectos vinculados al cultivo, producción e investigación.

Por otro lado, con relación a los permisos y certificaciones, los mismos se establecen mediante distintas categorías para pacientes, autocultivadores, terceros cultivadores y asociaciones civiles/fundaciones. Se entregará un Certificado Oficial de Registro, con validez en Mendoza, no transferible y sin fines de lucro.

La producción e industria contarán con licencias específicas para cultivo, criaderos, logística, procesamiento de derivados, comercialización e investigación, tanto para cannabis medicinal como para cáñamo industrial.
Además, se promoverá la investigación y la creación de un banco genético. De esta manera, se crea el Banco de Germoplasma de Cannabis en articulación con ISCAMEN, con el fin de preservar y registrar el material genético, además de impulsar estudios científicos, tecnológicos y productivos.

Con relación a la capacitación y educación, la norma prevé convenios con universidades, municipios, fuerzas de seguridad y el sistema judicial para formación en usos medicinales, científicos e industriales.
Por otro lado, se promueve la interoperabilidad con Nación. De manera tal que se articulará con el REPROCANN (registro nacional) para garantizar trazabilidad, acceso seguro y coordinación normativa.

Además, se genera un régimen sancionatorio mediante el cual se fijan multas, clausuras, decomisos y apercibimientos ante incumplimientos, con criterios de proporcionalidad y respeto al debido proceso.
Finalmente, la reglamentación dispone la creación de un Consejo Asesor que se conformará con representantes del Estado, productores, ONG y organismos científicos, con funciones de carácter consultivo y ad honorem.
