La legisladora de La Libertad Avanza, LLA, publicó documentos en los que se encuentran trabajando algunos representantes del bloque para excarcelar a represores. Lo hizo a pesar de sentir temor por haber ventilado los chats por la organización de la vista a los genocidas.
La diputada nacional por Mendoza, de La Libertad Avanza, LLA, Lourdes Arrieta, filtró una serie de proyectos y un decreto presidencial en el que trabajaban legisladores libertarios para obtener la libertad de represores encarcelados por delitos de lesa humanidad.
Lo hizo a pesar de haber admitido públicamente que siente mucho temor por su integridad física tras haber ventilado durante el fin de semana el contenido de los chats del grupo de WhatsApp donde aseguró que se organizó la vista a los genocidas en el penal de Ezeiza.
Tras la publicación de chats en los que expone a sus compañeros de bancada en plena organización de la visita a ex militares condenados al Penal de Ezeiza, Arrieta ahora detalló: “Ahora pongo a disposición los Proyectos de Ley y el Decreto reglamentario que proponían los integrantes del grupo de WhatsApp (diputados de LLA), para obligar a los jueces a dejar en libertad a los genocidas”.
La mujer nacida en San Juan, aseguró que teme por su integridad física luego de difundir los chats de WhatsApp sobre cómo se organizó la visita a los represores. En las últimas jornadas comenzó a debatirse en el oficialismo la expulsión del bloque la legisladora, acción que supuestamente se llevaría a cabo mañana martes 26 de agosto.
En declaraciones con Radio con Vos fue que Lourdes Arrieta dijo temer por su integridad física: “El juez Kreplak realmente se interesó y le dije: “Tengo miedo por mi vida'”.
Qué dice el “Plazo Razonable”
A través de su cuenta de X, la legisladora publicó el proyecto de ley denominado “Plazo Razonable” que busca liberar a aquellos genocidas, condenados por crimenes de lesa humanidad durante la última dictadura militar de 1976, que aún permanezcan detenidos tras un plazo de 20 años desde la comisión del delito.
El borrador del documento establece: “Incorpórase el inciso 8 del artículo 59 del Código Penal Argentino, Ley 11.179, el que quedará redactado de la siguiente manera: ‘Transcurridos veinte años desde que el Estado haya tomado conocimiento, mediante acto procesal, de la comisión de un delito, y no se hubiere arribado en ese lapso a una sentencia judicial firme respecto del mismo’”.
De esta forma, argumentan que los 20 años como plazo máximo “superan los que hasta la fecha surgen de la jurisprudencia nacional e internacional, de los ciclos de vida, el plazo máximo de prescripción de la acción penal previsto en el artículo 62 inc. 2 del CP para los delitos reprimidos con pena de prisión perpetua, también con creces los tiempos ordenatorios de las normas procesales para cada etapa del proceso y el dictado de resoluciones”.