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Censura previa

Rechazo de ADEPA al “bozal” legal que prohíbe la difusión de audios de Karina Milei

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas aseguró que la decisión del juez Maraniello “es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa”.

ADEPA, Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas, emitió este martes un comunicado en rechazo al fallo de la Justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohibió a los medios de comunicación difundir los audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación y que se atribuyen a la secretaria general de la presidencia, Karina Milei.

“Las prohibiciones preventivas son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública”, sentenció el organismo respecto de la medida tomada por el juez Alejandro Maranielloen medio de la polémica que se generó alrededor de audios difundidos que involucran a funcionarios del Gobierno sobre posibles hechos de corrupción.

ADEPA dijo, además, a través de sus redes sociales, que la medida “es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa”.

El comunicado de ADEPA

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional.

La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.

La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto.

Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.

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