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Jacky: “La autonomía municipal no es una concesión: es un mandato constitucional”

La abogada mendocina Carolina Jacky sostiene que la convocatoria a una Convención Constituyente en San Rafael no es una concesión política, sino el ejercicio legítimo de un derecho reconocido por la Constitución Nacional y respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema ante la mora legislativa de la Provincia de Mendoza.

Por NOTICIAS MENDOZA / El debate por la autonomía municipal volvió al centro de la escena política y judicial en San Rafael. Para la abogada mendocina Carolina Jacky, el proceso constituyente impulsado por el municipio se apoya en fundamentos jurídicos sólidos: el federalismo real consagrado por la Constitución Nacional, el carácter operativo del artículo 123 y una serie de fallos de la Corte Suprema que exhortan a las provincias en mora a garantizar la autodeterminación institucional de los gobiernos locales.

—Doctora, ¿por qué vuelve a ponerse en discusión la autonomía municipal en San Rafael?
—Porque la base de la organización nacional argentina es el federalismo real, no meramente formal. Y ese federalismo se expresa, entre otras cosas, en municipios verdaderamente autónomos. San Rafael avanza hoy en un proceso que no es novedoso ni caprichoso, sino que encuentra sustento directo en la Constitución Nacional y en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

—Usted sostiene que Mendoza está en “mora constitucional”. ¿Qué significa eso?
—La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido categórica: Mendoza, junto con Santa Fe y Buenos Aires, arrastra desde hace más de 30 años un incumplimiento del mandato constitucional de asegurar un régimen municipal autónomo. Esa omisión no es neutra ni discrecional; es una violación al bloque de constitucionalidad federal.

—¿Cuál es el cambio de paradigma jurídico que permite este avance?
—La superación definitiva de la vieja doctrina de la “delegación administrativa”, que consideraba al municipio como un mero brazo del poder provincial. Esa visión quedó atrás desde hace más de un siglo. Hoy reivindicamos el Poder Constituyente de Tercer Grado, que reconoce al municipio como una comunidad política natural y preexistente al Estado provincial.

—¿Qué rol juegan los artículos 5 y 123 de la Constitución Nacional en este debate?
—Son centrales. El artículo 123 no es programático: es plenamente operativo. Establece un piso mínimo de autonomía en lo institucional, político, administrativo y económico-financiero. Cuando una provincia no legisla para garantizarlo, no ejerce una facultad discrecional: incumple un mandato federal.

—¿Ese incumplimiento habilita a los municipios a avanzar por sí mismos?
—Exactamente. La omisión legislativa provincial no puede convertirse en un veto permanente a la autonomía municipal. Frente a ese incumplimiento, el municipio está habilitado a ejercer directamente sus facultades autonómicas, siempre dentro del marco constitucional.

—¿Qué respaldo jurisprudencial existe para esta interpretación?
—La Corte Suprema ha sido consistente. En el fallo “Rivademar” y luego en “Festram”, exhortó a las provincias en mora a remover los obstáculos que funcionan como verdaderos valladares de la autonomía. Y en “Ponce c/ San Luis” blindó la autonomía política municipal, especialmente en materia electoral y de organización institucional.

—¿Por qué la convocatoria a una Convención Constituyente municipal es un acto legítimo?
—Porque la redacción de una Carta Orgánica Municipal es el ejercicio pleno de la autodeterminación institucional. Es un acto de soberanía local, no una rebelión jurídica. Allí se define la arquitectura de gobierno, los órganos de control, la potestad tributaria y la vigencia efectiva del principio republicano en el ámbito más cercano al ciudadano.

—Algunos cuestionan el aspecto económico de la autonomía. ¿Qué responde?
—Que sin autonomía económico-financiera no hay autonomía real. La potestad tributaria originaria es clave para cumplir fines públicos locales y evitar la dependencia estructural de un sistema centralizado que muchas veces termina siendo confiscatorio por omisión.

—¿Qué sucede cuando hay conflicto entre la Constitución Provincial y la Nacional?
—La respuesta es clara y no admite debate: rige el principio de supremacía constitucional del artículo 31 de la Constitución Nacional. Ninguna norma provincial puede neutralizar derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental.

—En síntesis, ¿qué está en juego en San Rafael?
—No está en juego una concesión política ni una ventaja coyuntural. Está en juego el derecho de una comunidad a gobernarse a sí misma conforme a la Constitución. La autonomía municipal es la garantía de que la democracia sea una práctica cotidiana y no un evento lejano.

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